financiado con un impuesto de 5,6 por ciento a las ventas y
Longé. La ley se encontraba despachada en octubre de
otro de 2 por ciento a la publicidad. Además, establecía un
1970, restando un veto del Gobierno relativo al financia-
contrato de trabajo para los suplementeros, lo que exterio-
miento, y fue promulgada y publicada el 2 de diciembre
rizaba un completo desconocimiento de la condición jurí-
de ese año con el número 17.393. Cabe indicar que en
dica de éstos. Ese mismo año el proyecto fue aprobado por
virtud de esta ley la ANP quedó obligada a nuevas fun-
dicha comisión, y comenzó a ser tratado en agosto de 1969
ciones, entre ellas la de recaudar las imposiciones de los
por la Comisión de Hacienda, la que, tomando finalmente
suplementeros y la de formar el Registro Nacional de
en consideración las observaciones de la ANP, le introdujo
los mismos. Ella disponía, además, la celebración de un
diversas modificaciones.
convenio entre la Asociación y la Federación Nacional de Suplementeros que establecería las obligaciones recíprocas de ambas entidades, lo que significó la realización de
el Secretario Ejecutivo de la entidad, señor Fernández
numerosas reuniones con el fin de acordar sus términos.
C O N S O L I D A C I Ó N Y D E S A R R O L LO
En estas gestiones tuvo una destacada participación
Maratón de suplementeros en Santiago organizado anualmente por la ANP.
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