Ayacucho Boletin Oficial Enero 2014

Page 52

52 / Enero 2014 / Boletín Oficial / Municipalidad de Ayacucho

Sección Legislativa

SERVICIOS Alumbrado Público Recolección de residuos (diurna y nocturna). Barrido y Conservación Vía Pública Plazas y paseos. Forestación urbana. Contribución a la Salud Pública, Seguridad y Fondo de Vulnerabilidad Social.

ZONA A Cat.1 0,71m

ZONA B Cat.1 - Cat.2 - Cat.3 0,47m 0,29m 0,21m

ZONA C Cat. 1 0.021m

9.06m

5.88m 3,64m 2,73m

1,36m

b) Por categoría y nivel de consumo, cuando la Tasa por Alumbrado Público sea cobrada por el ente prestador del servicio: Recolección de Residuos, Barrido, Conservación de la Vía Pública, Plazas y paseos, Forestación Urbana, Contribución a la Salud Pública, Seguridad y Fondo de Vulnerabilidad Social, lo cobrará la Municipalidad y ser de acuerdo a los valores establecidos en el inciso a) del presente artículo. SERVICIO

CATEGORÍA

ALICUOTA

a) de 0 a 80 kw/h

18%

b) más de 80 kw/h

28%

Comercial

Todos los niveles

13,2%

Industrial

Todos los niveles

0%

Gobierno e Instituciones

Todos los niveles

18%

Residencial Alumbrado Público

NIVEL DE CONSUMO

Artículo 2º: De acuerdo a lo prescrito en el artículo 89º del Código Tributario, fijase los siguientes importes máximos y mínimos a aplicar en cada cuota: a) Importe mínimo a abonar por cada inmueble no será inferior al equivalente de los que se abona por una parcela de 10 mts. de frente, sin alumbrado público, según la categoría y zona que corresponda. b) Importe máximo a abonar por cada inmueble no será superior a la Tasa que se abona por una parcela de 80 mts. de frente, sin alumbrado público, según la categoría y zona que corresponda. Artículo 3º: Los vencimientos de las tasas incluidas en el presente Título se operarán los días quince (15) de cada mes o hábil administrativo siguiente, distinguiendo a los contribuyentes de la siguiente forma: - Contribuyentes con deuda a la fecha de emisión: Abonarán la tasa sin ningún tipo de bonificaciones, y no gozarán del beneficio del pago anual. - Contribuyentes sin deuda exigible a la fecha de emisión: Gozarán de la siguiente Bonificación: Por BUEN CONTRIBUYENTE tendrán una Bonificación del diez por ciento (10%). Asimismo podrán abonar la tasa en forma ANUAL con una bonificación del quince por ciento (15%) en el primer vencimiento del año. Aquellos contribuyentes que estén comprendidos en Planes de Pago vigentes gozarán de una bonificación del ocho por ciento (8%). En todos los casos, a todo pago realizado el o los días posteriores al vencimiento, se le aplicarán los intereses resarcitorios correspondientes, manteniéndose las bonificaciones hasta el último día hábil del mes. TITULO II TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. Artículo 4º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por los Servicios Especiales de Limpieza e Higiene que se detallan, se abonarán las siguientes tasas: Inciso a) Por la limpieza y/o higienización de predios o terrenos baldíos por metro cuadrado. b) Por desmalezado, por metro cuadrado c) Por cada servicio de desinfección, excluido el producto, por metro cuadrado. Al valor en módulos se adicionará el valor de 30 cc de producto por litro de agua. d) Por desinfección en vehículos de transporte de pasajeros. Al valor en módulos se adicionará el valor de 30 cc de producto por litro de agua. e) Por desinfección de camiones de transporte de animales. Al valor en módulos se adicionará el valor de 30 cc de producto por litro de agua.

Valor en Módulos 3 4 1 80 80


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.