Ayacucho Boletín Oficial Enero 2016

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Municipalidad de Ayacucho / Boletín Oficial / Enero 2016

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Sección Legislativa TÍTULO VI - DERECHOS DE OFICINA. Artículo 14º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por los servicios administrativos y/o técnicos se abonarán los siguientes derechos:

1. Por testimonio de expedientes, actas, reglamentos, ordenanzas, decretos o resoluciones de la Municipalidad. 2. Por aprobación y toma de razón de transferencias en terrenos para bóvedas construidas en el cementerio 3. Por cada título de cementerio 4. Por cada informe sobre expedición de guías y certificados, solicitados judicialmente a pedido de parte 5. Por trámites referidos a Comercio e Industria: a) Por expedición de certificados de libre deuda para la transferencia de Fondos de Comercio b) Por dada de entrada de expediente c) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal (Pago anual) d) Solicitud de baja en el Registro Municipal 6. Por expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos y erogaciones sobre inmuebles, por parcela (trámite normal) 7. Por pedido de antecedentes de archivo 8. Por cada informe sobre deuda de inmuebles solicitados en juicios que se tramiten por ante el Juzgado de Paz 9. Por inscripción de poderes, autorizaciones judiciales o cualquier otro trámite o mandato que sirva a los interesados ante la Municipalidad 10. Por cada informe, cualquiera sea su forma, que se solicite en juicio o para ser presentado ante ellos 11. Por planos de la ciudad, tamaño grande 12. Por planos de la ciudad, tamaño chico 13. Por plano catastral del Partido 14. Por cada libreta de Inspección y Habilitación 15. Por dada de entrada de expediente de obra 16. Por la obtención del Registro de Conductor, se abonarán: a) Por Registro original y renovación: Por cinco (5) años Por tres (3) años Por dos (2) años Por un (1) año b) Registro adicional por más categorías, c/u. c) Registro duplicado d) Cambio de domicilio e) Renovación de aptitud física 17. Por cada informe que se requiera de los Departamentos de la Secretaría de Obras Públicas 18. Impresión de Planos en línea blanco y negro hasta un 10 % color por m2 19. Por certificaciones: a) Certificado catastral b) Certificado de zonificación (uso de suelo) en los casos que no se incluyan en Expte. de Obra y/o habilitación 20. Por la aprobación de planos de mensura y proyectos de subdivisión de inmuebles y/o visaciones, se pagará ambas tareas de acuerdo a la siguiente escala: 20.1. Primera categoría: Mensura Urbana, el m2 o fracción 20.2. Segunda categoría: Mensura Área Complementaria industrial y Agropecuario intensivo el m2 o fracción 20.3. Por mensura de predios rurales por hectárea o fracción 20.4. Por cada parcela urbana que se origine, hasta 10 parcelas; 20.5. Por cada parcela urbana que se origine, desde 10 parcelas hasta 50 20.6. Por cada parcela urbana que se origine, más de 50 parcelas 20.7. Por cada parcela en Área Complementaria Industrial y Agropecuario Intensivo 20.8. Por cada parcela rural que se origine de menos de 1 Ha. 20.9. Por cada parcela rural que se origine de 1 a10 Ha 20.10. Por cada parcela rural que se origine de 10 a100 Ha. 20.11. Por cada parcela rural que se origine de más de 100 Ha. Se entiende por lotes urbanos, suburbanos y complementarios aquellos comprendidos en las manzanas existentes u originales que estén afectadas con esa zonificación al momento de la mensura. Queda expresamente establecido que aquellos gravámenes y tasas de subdivisión de inmuebles, deberán ser abonadas antes del visado del plano.

MÓDULOS 3.50 34 17.50 88 23 19 175.50 17.50 105 17.50 105 53 53 105 53 140 14 19

133 88 60 42 14 35 10.50 45.50 42 145 56 56

2.6 0,30 8,50 866 616 501 1300 1.300 1.640 2.372 2.920


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