Cofradías - gremios

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I-GREMIOS

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ig. En lo fagrament que leícriua fa al fenyor del leyn deu effer contengut que no Ieyx la caxa vberta en que efta lo cartoral ne les claus daquela caxa nuyl hora no tenga fino eyl e que les port ab fi e no les leyx en nuyl loch.

19. Debe hacerse constar en el juramento que al señor del barco hace el escribano, que no dejará abierta la caja en que guarda el cartoral; y que las llaves de ella nadie sino él las guardará y que las llevará siempre consigo, y que no las dejará en lugar alguno.

20. L o fenyor del leyn els nauxers deuen fe be ormeyar a faluament del leyn e de totes les cofes o mercaderies que fon el leyn y els nautgers deuen tenir lealtat axi be als mercaders e als peregrins com al fenyor del leyn axi com es dit defus e fer lo feruii del leyn al pus toft que puxen fens nulla triganca. No deuen eftibar ne metre neguns auers en loc ques pogueffen bagnar ne fieri perilofos daltre dan a pendre ne auer.

20. El señor de la nave y el comandante débense bien pertrechar de todo lo necesario para el salvamento del barco y demás cosas y mercancías que en él estuviesen; y el comandante ser fiel así a los mercaderes y peregrinos como al señor del barco conforme antes viene ya dicho, y hacer lo más pronto que puedan el servicio de la nave, sin dilación. Ni debe estibar ni poner los haberes en punto donde puedan mojarse o estén en peligro de haber o recibir otro daño.

Encara lo fenyor del leyn es tengut de moites altres cofes als mercaders que fi los auers o mercaderies que fon mefes el leyn fe baynen per cuberta o per murada o per arbres o per centina o per timonera o per enbrunal o per porta o per metre en loc que fia dubtant o perço que no fia ben efiayn per poc croftam lo fenyor del leyn deu emenar e reftituir tot lo dampnatge quels mercaders prenguen en lurs auers neis pelegrins y es ne tengut lo fenyor del leyn y el leyn. E fi el nolit noy batta deu fen vendre el leyn e quel

Quédales además el señor de la nave tenido a los mercaderes a muchas otras cosas. Es a saber, que si los haberes o mercaderías que fue» ren embarcadas se mojaran por cubierta, murada, palo, sentina, timonera, imbornal, escotilla, o por haber sido puestos en íugar inseguro o porque el barco no esté bien calafateado, debe el señor del leño indemnizar y restituir a los mercaderes y peregrinos los perjuicios causados en sus mercancías y haberes. Y quedan obligados el señor del leño y el leño mismo. Y si no basta el flete


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