revista-digital-agosto-2011

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De tal manera que será $ 10 500 000 el valor que se usará como Ingreso Base de Cotización –IBC- y sobre ese valor, la empresa no sólo debe pagar el porcentaje que le corresponde cubrir por salud, pensiones y riesgos, sino que deberá sobre la base de 10.5 millones, liquidarle a dicho gerente sus vacaciones o indemnizaciones por despido sin justa causa, al igual que el trabajador aportará lo que le corresponde para su salud y su pensión. La alternativa: Lo que se podría hacer, es a ese mismo gerente, acordar un salario integral de $15.000.000, pero el factor salarial que sea el 60% y el prestacional el 40% restante y de ésta manera, el valor a usar como IBC será $9.000.000 y no $10.500.000, generando un ahorro, tanto a la empresa como al trabajador. Como se observa el ejemplo, al fijar como factor salarial el 60% de $15.000.000, la empresa reduce costos sin que se viole los postulados del Artículo 132 del CST y por supuesto de mutuo acuerdo con el trabajador, es fijarle como salario los mismos $15.000.000 pero dejando como factor salarial la suma de $9.000.000 (se está respetando

los 10 smmlv que debe ser mínimo el factor salarial -$5.356.000-) y el saldo, o sea, la suma de $ 6.000.000, como factor prestacional, pues al fin y al cabo está por encima del 30% del factor salarial. De ésta manera, también se respeta los postulados de la Ley 1393 de 2010, Artículo 30.

“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

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