aspectos tributarios en la nueva CN

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Aspectos Tributarios de la Nueva Constitución.

es la que debe ser gravada por los municipios. Hay una alusión directa a la contribución de Valorización que puede ser impuesta a la propiedad inmueble por entidades del orden nacional. departamental o municipal. De otro lado se establece que 'las entidades públicas' participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística, participación que se concreta legalmente en la contribución de plusvalía, que es una renta nacional. A mi modo de ver tanto la contribución ordinaria de valorización como la extraordinaria de plusvalía, constitucionalmente se dejan a salvo de manera que pueden seguir recaudándose por entes públicos no municipales amparados en estos dos artículos 3 17 y 82.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS - Principio de equidad. -

La progresividad.

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La irretroactividad. Principio de la eficiencia o de la economicidad.

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Principio de suficiencia.

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Principio de unidad del presupuesto.

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Nota adicional sobre las declaraciones tributarios.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS El artículo 363 de la Constituciónjurídica del sistema tributarios fundamentos de equidad, eficiencia. progresividad y no retroactividad.

Principio de Equidad Con las críticas que se han desarrollado al principio de igualdad, al ligarlo con el de generalidad. conviene más a la claridadjurídica y conceptual, definirlo como lo hacen las modernas corrientes. como principio de la equidad. La equidad horizontal requiere que los contribuyentes con el mismo ingreso real, se encuentre en circunstancias similares en otros aspectos relevantes, para que deban pagar la misma cantidad de impuesto. Se abandona en cierta medida el principio de igualdad individual ante la ley, que era definible en el siglo XVlll pero que, se ha convertido con el paso del tiempo, en algo insostenible como fué inicialmente concebido. El carácter social del Estado benefactor o intervencionista. promueve el sostenimien-

to de subvenciones. exenciones y estímulos fiscales, sobre determinadas actividades que considera de interés común, al par que grava en mayor proporción. rentas superiores o grandes riquezas. El inconveniente de la equidad es que no se han señalado cuales son las circunstancias 'similares en otros aspectos relevantes' al consenso de la comunidad. El primero de estos criterios relevantes de consenso será la semejanza de la renta. Pero habrá que establecer una discriminacuón cualitativa de la renta, según su origen sea de capital o de trabajo. Habrá que establecer también criterios de disparidades para que realmente se de una equidad horizontal: no es lo mismo dedicarse a una actividad riesgosa, en una situación geográfica de características adversas. Por ello la ley puede dar un trato diferente a grupos de personas que se encuentren en situacion similar. asi todos los componentes del grupo son tratados igualmente y el sistema en general puede calificarse de equitativo.

Los criterios que aplican gran parte de los sistemas hacendistas existentes son, al decir de Carl Shoup: 1. Distribución progresiva de cargas. o regresiva de beneficios , según renta y riqueza. Para los servicios públicos sin embargo, no se ha formulado por la comunidad o incluso por los hacendistas ningún criterio.

2. Distribución de beneficios y cargas entre las familias de rentas o riquezas análogas, de forma que se tenga en cuenta el tipo de renta, el tamño y la composición de la familia, la edad y la ocupación de sus miembros y la utilización de la renta. 3. Distribución de cargas y beneficios según las áreas geográficas, fundamentalmente para exportar. hasta el punto que sea posible, las cargas a otros países y. en el territorio nacional. para favorecer las regiones deprimidas. 4. Distribución de beneficios y cargas de forma que no se discrimine por etnia. color o nivel social. Este criterio se considera obvio a menudo, pero merece expresarse explícitamente, en vista de la amplitud con que se practican tales discriminaciones. si bien encubiertamente, en algunas comunidades. 5. Distribución de las cargas impositivas por medio de métodos que promuevan una amplia conciencia fiscal, (en algunos países el criterio aceptado es el opuesto a este).

Si se sigue cualquiera de estos cinco criterios, una minoría importante protestarásu criterio será justamente lo opuesto. Cada una de estos criterios refleja simplemente un


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