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señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera” (artículo 9 de la Ley 26702). (c) Interés convencional para las operaciones realizadas por personas ajenas al sistema financiero Con fecha 15 de marzo de 1991, el Banco Central de Reserva publicó un aviso en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que se encuentra vigente desde el 1 de abril de 1991 hasta la actualidad y que señala cuáles son las tasas de interés convencionales vigentes, tanto compensatorias como moratorias, para las operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero. Sobre la forma en que se fijaron las tasas de interés, por muchos años el Banco Central señaló tasas de interés convencional y legal4 0 en términos porcentuales, pero posteriormente a ello, en abril de 1991, determinó fijar tasas referenciales, como la TAMN, la TAMEX, la TIPMN o la TIPMEX. 4 1 A pesar de no encontrarnos de acuerdo con la existencia de una regulación tan rígida de tasas convencionales de interés máximas 4 2 , debemos admitir que de cualquier forma este sistema de tasas referenciales resulta mejor que fijar tasas porcentuales arbitrarias, pues las tasas referenciales son tasas promedio que varían a diario, siendo la referencia para las tasas máximas (para las personas ajenas al sistema financiero) el promedio ponderado de las tasas activas cobradas por los Bancos y financieras. Por tanto, se encuentran más cerca de la realidad.4 3 40

Aunque más adelante se tratará el Interés Legal, es pertinente precisar que éste tuvo una evolución similar al convencional en este aspecto. 41 Siglas: • TIM: Tasa de Interés Moratorio. • TIC: Tasa de Interés Compensatorio. • TAMN: Tasa Activa de Mercado promedio ponderado en moneda nacional de las tasas activas cobradas por Bancos y Financieras. • TAMEX: Tasa Activa de Mercado promedio ponderado en moneda extranjera de las tasas activas cobradas por Bancos y Financieras. • TIPMN: Tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluídos aquellos a la vista por los bancos y financieras. • TIPMEX: Tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista por los bancos y financieras. 42 En un trabajo anterior hemos señalado nuestra posición contraria a la fijación de tasas máximas. Cfr. JIMENEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. El Pago de Intereses. En: De Iure, Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Lima, Año II, Nº 2, noviembre de 2000. 43 En el análisis de la regulación de la usura en nuestro país (punto 7 -último punto- del presente trabajo explicamos el porqué de nuestra discrepancia con la fijación de tasas máximas de interés convencional, así como la inconveniencia de mantener un sistema mixto. No obstante, nuestra posición no es individualista a ultranza.


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