Ley del notariado comentada

Page 101

Comentarios a la Ley de Notariado

Art. 79- Los funcionarios diplomáticos y consulares cobrarán por los instrumentos que autoricen, los derechos de cartulación establecidos en el Arancel contenido en el Art. 140 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador. Estos derechos pertenecerán al Fisco y se cobrarán en timbres. Pero si el funcionario fuere abogado autorizado para ejercer el notariado en El Salvador, le corresponderán a él en su totalidad, cobrándolos en efectivo. En todo caso, les pertenecerán los derechos por leguaje o por autorizar el acto dentro de la población cuando se otorgue fuera de la oficina. (1) Comentario. Esta disposición nos aclara que la función notarial ejercida por agentes diplomáticos no es gratuita y que el pago que el usuario realiza se traduce en un impuesto que ya fue derogado en nuestro país, pero que tiene vigencia para las sedes diplomáticas en 'irtud de la Ley del Servicio Consular. Expresa la disposición, que si el agente diplomático fuere notario, estos derechos le pertenecerán a él, sobre este punto considero no muy acertada la medida, ya que por una parte éste funcionario recibe un salario por la prestación de sus servicios como agente diplomático o consular, lo cual incluye sus funciones como fedatario, por otra parte para ejercer tal función utiliza el libro de protocolo que el Estado le autoriza y por el cual el no incurre en ningún pago, a diferencia del notario. El cobro de estos derechos lo considero adecuado en el caso que el funcionario se traslade a un lugar fuera de la sede diplomática para el otorgamiento de un instrumento. Art. 80. - Las infracciones cometidas por los funcionarios diplomáticos y consulares aludidos, relativas a la forma y solemnidades de los instrumentos a que se refiere el Art. 63 de la presente ley, serán sancionadas en la forma establecida en dicho articulo, y cuando haya de oírse al infractor, la audiencia se entenderá con el Procurador de Pobres de la Corte Suprema de Justicia, si aquél estuviere ausente de ¡a República. La Corte Suprema de Justicia, o el Juez de Primera Instancia, en su caso, al imponerlas multas, lo comunicarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que ésta las haga efectivas. Las sanciones por infracciones de orden puramente fiscal, las impondrá directamente ¡a Secretaría de Relaciones Exteriores al tener conocimiento de la falta. En todo caso, si la infracción fuere de tal gravedad que revele negligencia, malicia o ignorancia inexcusable de parte del funcionario consular o diplomático, la corte comunicará el hecho al órgano ejecutivo en el ramo correspondiente, a efecto de que este imponga al culpable las sanciones a que fuere acreedor conforme a las leyes de la 106


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.