Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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MINISTERIO Y SERVICIO CRISTIANO

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• En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia.

E. El reconocimiento de credenciales 432. La asamblea de distrito puede reconocer a los ministros ordenados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse con la Iglesia del Nazareno y presenten su certificado de ordenación, después que la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito los haya examinado satisfactoriamente acerca de su conducta, experiencia personal y doctrina, siempre y cuando: (1) demuestren aprecio, comprensión y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno terminando con éxito las porciones relacionadas de un curso de estudios validado; (2) presenten a la asamblea de distrito el Cuestionario de Reconocimiento de Credenciales de Ordenación cuidadosamente contestado; y (3) llenen todos los requisitos para ordenación que se estipulan en los párrafos 428-428.3 ó 429-429.3. y (4) que, además, el candidato debe estar actualmente sirviendo en una asignación de ministerio. (203.7, 225, 426, 429.2) 432.1. El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (435.6) 432.2. Cuando la credencial de un ministro de otra iglesia haya sido debidamente reconocida, la credencial extendida por dicha iglesia le será devuelta con la siguiente inscripción en el reverso de la credencial: Acreditada por la Asamblea de Distrito del Distrito __________________ de la Iglesia del Nazareno, el _____ de __________________ de 20___ (año), como base para las nuevas credenciales. __________________________ Superintendente General __________________________ Superintendente de Distrito __________________________ Secretario de Distrito

F. El ministro jubilado 433. El ministro jubilado es aquel al que la asamblea de distrito de la cual es miembro le ha concedido dicha relación, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. Cualquier cambio en relación deberá ser aprobado por la asamblea de


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