Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA ASAMBLEA DE DISTRITO

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203.29. Tramitar cualquier otro asunto pertinente a la obra, que no esté provisto de otro modo, de acuerdo con el espíritu y orden de la Iglesia del Nazareno. 204. Otras Reglas Relacionadas con las Asambleas de Distrito. Donde la ley civil lo permita, la asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito a obtener personería jurídica. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. (222.5) 204.1. En lo posible, las juntas y comités de distrito deben estar compuestos por números iguales de ministros y laicos, a menos que el Manual haga otras provisiones específicas. 204.2. Los superintendentes de distrito de distritos de Fase 1 y Fase 2 serán seleccionados según el párrafo 200.2 del Manual. Un distrito de Fase 2 puede volver a la categoría de Fase 1 hasta que pueda llenar los requisitos para la Fase 2. 204.3. Cuando el oficial que preside una asamblea de distrito considere que es imposible reunirse o continuar con los negocios de la asamblea de distrito y por ello posponga, cancele o clausure la asamblea de distrito, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, nombrará a todos los oficiales de distrito no electos antes de la clausura de la asamblea de distrito para servir por un período de un año.

D. Actas de la asamblea de distrito 205. Las Actas constituirán el registro de los procedimientos de la asamblea de distrito. 205.1. Las Actas deben ser preparadas en un formato autorizado por la oficina del secretario general. Se podrán imprimir copias localmente. 205.2. Cada asunto ocupará un párrafo por separado. 205.3. Las Actas deben ser cuidadosamente redactadas con el fin de presentarlas a la Asamblea General para su revisión. (203.26; 217.7) 205.4. Los libros de Actas completos de cada cuatrienio serán preservados y archivados en los archivos de distrito y de la Asamblea General. (217.5, 7) 205.5. El libro de Actas se organizará, hasta donde sea posible, de acuerdo con la Tabla de Contenido preparada por el secretario general en consulta con la Junta de Superintendentes Generales. La Tabla


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