2008-03-01 (2). Resoluciones de la DGRN

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2.º  Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de nacimiento.

Resolución (5.ª) de 27 diciembre de 2006, sobre declaración de la nacionalidad. Es español iure soli el nacido en España hijo de ecuatorianos si su estancia en España no puede estimarse transitoria.

3.  La Juez Encargada dictó auto con fecha 29 de marzo de 2006, disponiendo que no había lugar a declarar con valor de simple presunción que el menor adquirió al nacer la nacionalidad española de origen en virtud de lo previsto en el artículo 17.1.c) del Código civil, ya que de admitir lo contrario se permitiría a la parte promoverte decidir la nacionalidad mas conveniente para su hijo, habida cuenta de que con solo obviar la inscripción consular del hijo se pudiera dar lugar a la declaración de presunción de nacionalidad.

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.

4.  Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se declarase con valor de simple presunción que el menor era español de origen, alegando que el menor no ostentaba ninguna nacionalidad.

5.  De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución recurrida. La Juez Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso, ratificando todo lo señalado en el auto recurrido.

HECHOS 1.  Mediante comparecencia efectuada en el Registro Civil de S. el 22 de marzo de 2006, don E., y doña M., ambos de nacionalidad ecuatoriana, solicitaron que se declarase, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de su hijo E., nacido el 14 de febrero de 2006 en S. Aportaban como documentos probatorios de la pretensión: Certificado de empadronamiento y de convivencia, y tarjetas de residencia de los promotores; inscripción de nacimiento del menor; y certificado del Consulado General del Ecuador, indicando que la legislación ecuatoriana no reconoce al menor como ciudadano ecuatoriano, por haber nacido en territorio español y no estar registrado en el Consulado General. 2.  Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que se oponía a lo interesado, ya que se consideraba que la omisión de solicitar la inscripción consular y luego promover este expediente, podía considerarse un acto realizado en fraude de ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.  Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil; 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y las Resoluciones de 28 de junio, 10-4.ª de septiembre y 21-2.ª de octubre de 2002; 4-4.ª, 13-4.ª de febrero y 13-1.ª de mayo y 28-1.ª y 28-3.ª de junio de 2003; 9-1.ª de enero de 2004; 12-2.ª de julio y 9-1.ª de septiembre de 2005; y 20-3.ª de enero y 12-4.ª de septiembre de 2006. II.  Se discute en este recurso si puede declararse en expediente con valor de simple presunción (art.96-2.º LRC) que tiene la nacionalidad española de origen

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