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TEMPUS OCTOBRIS, ABRIL 2011, SUPLEMENTO AL NÚMERO 6

“La reforma invierte los términos de ponderación, pues en lugar de hacer prevalecer lo fundamental (la organización judicial al servicio independiente de la función jurisdiccional) frente a lo accesorio (la organización administrativa de apoyo), pone a la oficina judicial como eje alrededor del cual ha de girar la organización judicial. Es decir, para optimizar los recursos disponibles de la oficina judicial se subordina la organización judicial a ésta, de tal modo que sobre la base de la unificación de tareas en unos servicios comunes en expansión, se reagrupan lo que antes eran órganos judiciales autónomos”16. O sea, la Justicia girará en torno a la burocracia, no a la inversa. Desde estas premisas es muy fácil entender la postura del Consejo. Su oposición a la reforma se nos antoja de gran entidad, a la vista de las certeras críticas de su informe. No obstante, se limita a limarlo paciente y cariñosamente de aquellas excrecencias monstruosas que lo desfiguran hasta la caricatura y que, como cortina de humo, desvían la atención de lo fundamental: la desaparición del juzgado, baluarte de la independencia judicial. Lo entenderemos mejor si estudiamos el Informe de la Comisión sobre Demarcación y Planta Judicial del Ministerio de Justicia que, con fecha de 29 de marzo del año 2009, proporcionaba fundamentos teóricos a la futura reforma. En su página nueve se confiesa, al reconocer llanamente que los TTI terminarán con las disfunciones dimanantes de los conflictos entre los juzgados individuales relativos a “la sustitución de las vacantes o ausencias o a la propia distribución del trabajo así como, muy en particular, las reiteradas remisiones de asuntos entre juzgados por diferencias de interpretación de las llamadas normas de reparto”. Del mismo modo añade: “Otra disfunción relevante es la utilización de los concursos de traslado para ocupar órganos de la misma población y con idéntica competencia”. He aquí el quid de la cuestión: empeorar nuestras condiciones laborales. Esa retórica de las economías de escala no es más que otro ardid consistente en echar mano de una nomenclatura arcana para los juristas de modo que, deslumbrados ante la complejidad de una disciplina ajena, prestemos nuestro asentimiento, cuál dogma de fe, a una revolución cuyas últimas consecuencias se silencian estratégicamente (argumentum ab auctoritate). Es fácil detectar la falacia del informe ministerial, toda vez que cifra sus esperanzas de acabar con las dilaciones indebidas en la implantación de los TTI, mientras que toma como modelo el funcionamiento de las Audiencias Provinciales Ahora bien, ¿acaso es que nuestros órganos colegiados no padecen también retrasos endémicos? De todos modos, no rechacemos las aportaciones de la Economía ni de otras ciencias. Tan sólo exigimos rigor empírico. Los hechos evidencian que los servicios comunes de las oficinas judiciales no están funcionando correctamente. ¿Cómo es, entonces, que se aferran a una solución que en la práctica está resultando desastrosa hasta el punto de pretender expandirla al juzgado, corazón mismo del sistema judicial?

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Concepción Espejel Jonquera y Claro José Fernández-Carnicero González (2011, p. 74).

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