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R E P Ú B L I C A

D E L

ASAMBLEA

E C U A D O R

NACIONAL

Las resoluciones que dicte el juez de conformidad con este artículo no son susceptibles de recurso alguno.

Artículo 246.- Recurso.- De la Sentencia que dicte el Juez se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación con la sentencia. Dicho recurso será presentado ante Sala de lo Civil. Mercantil y Materias residuales de la Corte Provincial, la misma que dictará sentencia en el término de ocho días.

Capítulo V Mecanismos de Tutela Constitucional Artículo 247.- De los Mecanismos Constitucionales.- Las personas usuarias y/o consumidoras, en cualquier momento, tendrán la opción de acudir a los mecanismos constitucionales de protección y tutela de las que son beneficiarias, determinados en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 248.- Garantías Jurisdiccionales.- Las personas usuarias y/o consumidoras gozarán de garantías jurisdiccionales para alcanzar una protección eficaz e inmediata de sus derechos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley, así como una reparación integral a los daños que se les hubiere causado, como consecuencia de la violación de sus derechos por: 1) Acción u omisión de una autoridad pública no judicial, así como de un prestador de servicio públicos; 2) Acción u omisión de una persona natural o jurídica del sector privado que haya provocado daño grave, que sitúe a la persona afectada en estado de subordinación o indefensión frente a un poder de tipo económico y de otras índoles, que presten servicios públicos impropios o de interés público, o que presten servicios públicos por delegación o concesión; y, 3)

Una política pública que prive el ejercicio de un derecho;

El trámite y procedimiento se sujetará a lo señalado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional así como al Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional.


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