Los derechos de la persona con discapacidad en Argentina

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CAPÍTULO III En la Fundación Par observamos como un gran obstáculo, sumamente desmotivante en el esfuerzo que implica salir a buscar empleo, el funcionamiento del sistema de pensiones por invalidez. Generalmente las personas con discapacidad acceden a ellas luego de largos y tediosos años de trámites burocráticos. Cuando las consiguen se aseguran contar con el beneficio de una obra social que cubra sus necesidades básicas de salud, muchas de ellas imprescindibles. En contraposición con este importante beneficio otorgado por el Estado, el valor económico de las mismas no alcanza a cubrir las necesidades básicas de una persona, motivo por el cual se ve forzada a salir al mercado laboral a buscar el resto de su sustento, y allí comienza la gran encerrona a que la expone la actual situación: - La actual legislación establece que si una persona con discapacidad trabaja (formalmente) se suspende automáticamente el beneficio. (Esto tiene sentido, pues el beneficio es otorgado dado que, debido el grado de discapacidad, el Estado reconoce que esa persona no puede trabajar.) - El trabajo “ya no es para toda la vida”. Sabemos que los empleos característicos de esta época tienen una duración limitada, si es que superan el período de prueba (tres meses). - Es posible solicitar una suspensión de la pensión, pero al término del contrato laboral se deberán enfrentar nuevamente largos y tediosos años de trámites para recuperar el beneficio perdido. Esta situación deja atrapadas a las personas con discapacidad, teniendo como opciones vivir en la pobreza o recurrir a empleos por fuera de la normativa legal, que no interfieran con estos beneficios, a costa de exponerse muchas veces a situaciones abusivas y de explotación como las que se generan en este tipo de contratación. De ahí la importancia de la actual Convención, que en su Artículo 27, inciso 2 expresa: Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

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