LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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III. Realizará su ejercicio presupuestal con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes; Sexagésima Legislatura

IV. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado; V. Realizará los pagos autorizados a través de la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración; VI. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; VII. Proporcionará la documentación y los requerimientos de información solicitados por entidades fiscalizadoras competentes, y VIII. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y deberá enviarlos a la Secretaría de Finanzas para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE SAN LUIS POTOSÍ Capítulo I Órganos Permanentes y bases de organización ARTÍCULO 10. Finalidad y Forma de Organización La estructura orgánica de la Fiscalía General estará orientada a optimizar la conducción jurídica de la investigación y ejercicio de la acción penal, así como cumplir con la misión institucional. Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional, la Fiscalía General se estructurará en los siguientes órganos permanentes de dirección, estratégicos y tácticos operativos: I. Órgano de Dirección: El Fiscal General será el órgano de dirección institucional de conformidad con lo previsto en la Constitución y la presente Ley; II. Órganos Estratégicos: a) Vicefiscalía Jurídica.


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