LECTURA DIDÁCTICA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE MÁLAGA Y PROVINCIA

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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia 3. No van a quedar afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. ARTÍCULO 31º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1. Los trabajadores disfrutarán de dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre en la cuantía de un mes de salario según las tablas salariales de este Convenio y además añadiendo el complemento “ad personam” (para determinados trabajadores). 2. Esta paga será abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Por acuerdo entre empresario y trabajador se puede pactar el prorrateo de las pagas. Antes de aplicar este acuerdo es obligatorio informar de él a los Delegados de Personal o Comité de Empresa. Las empresas de las secciones 3ª a la 9ª pueden ellas unilateralmente optar por que las pagas extras vayan prorrateadas mensualmente. ARTÍCULO 32º. AUMENTO SALARIAL El incremento salarial será el IPC que haya previsto el gobierno para cada año en que esté vigente el convenio más un punto. Este incremento se aplicará tanto a las tablas salariales como a todos los pluses del convenio. ARTÍCULO 33º. SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR Se establece en 794, 74€. ARTÍCULO 34º. CLÁUSULA DE DESCUELGUE 1. En los casos en que una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica a consecuencia de la aplicación del incremento retributivo pactado en este Convenio, la empresa podrá no aplicar el incremento o aplicar un incremento inferior al pactado. 2. Esta cláusula se aplicará en aquellas empresas que durante los años anteriores a la entrada en vigor de este Convenio o en el año anterior a la entrada de este Convenio hayan atravesado dificultades económicas que puedan comprobarse con las cuentas anuales de la empresa. Para que se pueda aplicar esta cláusula deberá seguirse un determinado procedimiento que se recoge en este mismo Convenio. ARTÍCULO 35º. PLUS DE DISTANCIA 1. Se pagará a aquellos trabajadores que les ocasione un gasto el desplazamiento desde la población de su residencia hasta el centro de trabajo del cual dependan. Este centro de trabajo deberá estar situado fuera del casco urbano de su residencia. La empresa pagará una cuantía equivalente al importe de los billetes del servicio público de transporte (autobús o tren).

María Isabel Pérez Ortega

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