Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 6

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hechos, y aquellos que no tengan influencio alguno poro resolver lo cuestión en él debatido. 10) De lo expuesto se desprende que los portes pueden impugnar lo pruebo impertinente; y que el juez: o) debe dar trámite sólo o los pruebas pertinentes; y b) al resolver lo contiendo, ha de aceptar sólo lo pruebo pertinente. En algunos cosos, claramente puede apa recer lo impertinencia de lo pruebo; mas no así en otros; por lo que, en éstos, el juez ha de ser prudente: 'ha de aceptar al trámite a un lo pruebo que no aparezco claramente pertinente. Es preferible que se actúen estos pruebas y no se los tome en cuento poro lo sentencio por ser impertinentes; y no que se deje de actuar uno pruebo que parece impertinente y que luego puede resultar que ero pertinente. Aceptando al trámite lo pruebo que no parece pertinente no se causo gravamen irrepa rable o los portes; desechándolo, pue ~e causarse este gravamen, si el juez no ordeno lo práctico de esas pruebas "poro mejor proveer". ( 153) Art. 11 9 .-Sólo la prueba debidamente actuada, esto es aquello que se ha pedido, pr~sentado y procticado de acuerdo con la ley, hace fe en juicio.

REFERENCIAS :

Hoce fe: ort. 116. 71, 121, 167, 196, 210, 240, inciso tercero, y 9 10. A~ts .

28.-COMENTARIO: Prueba debidamente actuada. Sólo ella hace fe en juicio. 1 ) Este artículo se refiere o dos cuestiones: 1 ) sólo lo pruebo debidamente actuado hoce fe en juicio; y 2l es pruebo debidamente ac tuado lo que se ha pedido, p resentado y practicado de acuerdo con lo ley. ( 153 ) M. Edua rdo Bormier, " T rotado teórico-práctico de los pruebas en derecho civil y penal", tomo 1, pógs. 56 y ss.

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