Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 4

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piense que se le ha planteado un conflicto de intereses con otro; a sí nace el derecho de acción. Y por ello, el particular, obligado por el ordenamiento jurídico a acudir al medio ,pacífico del proceso, actúa con función pública; la que se difiige a favorecer el interés en la justa composición ddl litigio por medio de la incoación de dicho proceso. La acción sirve, pues, más al intc1·és en favor de la justa composición del litigio que al p ropio interés d e fondo en litigio. Así, el interés de fondo queda desplazado con respecto al concepto de acción, y puede ocurrir perfectamente que de la acción provenga una resolución contraria al mismo; lo que ocurrirá cuando se le considere como antiju rídico o menos protegible que el de la pante contraria. Es evidente que construído de esta manera el derecho de acudir a la justicia (derecho de acción), de él se puede hacer un m al uso, y se plantearán en falso lo que realmente no deberían ser conflictos de intereses; pero en el estadio actual de la civilización sa considera que aun hacienao mal uso de ese derecho, aunque el conflicto de intereses que surge pudiera ser falso, siempre es superior y más favorable a la colectividad que el de resolver tales conflictos por la violencia. El derecho de acudir a los tribunales surge, pue3, como un mal menor. 9.- Acción, pretensión procesal y dem a.n da; sus düerencias . . . Para nosotros es la acción el medio de iniciar el proceso; el de poner en act1vidad la potestad jurisdiccional del Estado. Es decir, nuestro concepto de la misma la identifica, desde el punto de vista de su forma de interposición en el proceso civil y en su momento central, con el acto de iniciación del mismo; con la demanda. (Aunque naturalmente, como derecho de petición preexiste al 1p roceso). Y aquí es donde puede verse prácticamente la düerencia entre acción 'Y pretensión .procesal civil. •El punto de confusión radica en que en muchos casos (por ejemplo en nuestros juicios de mayor, menor y pequeña cuantía o cognición) se ejercita la acción en la demanda; pero también se ejercita en ella la pretensión (evidenciándose a través de la fundamentación de aquélla su legitimación y razón). ·L a legitimación, hemos dicho ya, es un requisito de la eficacia de la pretensión, pero no afecta a la de la demanda

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