Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 4

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la sucesión que deba entregar en especie y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles".

La Corte Superior resolvió q ue la "solicitud" de abandono de los bienes sucesorios, hecha par el heredero benefidario, "debía tramitarse, no por la vía ordinaria, sino observándose la sustanciación prescrita" para la cesión de bienes. Esta afirmación no es fundada. No se trata de un juicio de cesión de bienes, sino del ejercicio d e la facultad que dicho artículo le concede. El uso de esta facultad no r equiere el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, porque no se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho. Convertida la jurisdicción voluntaria en contenciosa, el trámite que ha de seguir la contr oversia es el del juicio ordinario. según el Art. 65, porque la ley no le ha dado un procedimiento especial.

569.-LA SOLICITUD DE QUE SE DECLARE SIN EFECTO LA POSESION EFECTIVA, SE MANDE CANCELAR LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESPECTO Y SE LA CONCEDA A OTRO, CONTIENE UNA DEMANDA QUE, POR NO TENER PROCEDIMIENTO ESPECIAL, DEBE VENTILARSE EN JUICIO ORDINARIO "TERCERA INSTANCIA. - Quito, a 26 de setiembre de 1939 ... CQmo bien observa el inferior, la solicitud de que se declare sin e fecto la posesión efectiva concedida a . . . en los bienes relictos de ... , se mande cancelar la inscripción de la sentencia dicta·da al oreSPecto y se con<:eda tal posesión a la Caja del Seguro, solicitud presentada por el Agente Fiscal de Tungurahua y P rocw-ador J udicial de diclha institución, contiene una demanda que, de acuerdo con el Art. 65 del Código de P rocedimiento Civil, por no tener un procedimiento especial, debe ventilarse en juicio ordinario y por cuerda sep<~rada. Habiéndose resuelto los puntos cuestionados sin observarse el correspondiente trámite ordinario, mnisión susceptible de influir en la decisión d e la causa y de anularla con arreglo a lo prescrito en el Art. 1132 reformado del mismo Código, se con-

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