Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 3

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días vemos en la práctica presentarse en juicio ejecutivo un esposo en representación de los derechos de su consorte, sin necesidad de acompañar a su acción y para así proceder, la partida de su matrimonio..." (Gaceta Judicial, segunda serie, N9 96, pg. 764).

El Art. 65 del Código de enjuiciamiento civil entonces vigente disponía que los representantes legales no necesitan poder para comparecer en juicio, como actores o reos, por sus representados; y el 503, que el ejecutante debe legitimar su personería desde que propone la demanda. En el presente caso, el actor demandó en juicio ejecutivo, en su calidad de marido, es decir, de representante legal de su mujer; y, por lo mismo, le era aplicable el indicado Art. 65, o sea, pudo comparecer en el juicio ejecutivo, como actor, sin necesidad de justificar su calidad de marido. Sin embargo, podía objeta1·se que "la disposición contenida en el Art. 65 constituye la r egla, es una disposición de carácter general; mientras que la del Art. 503 constituye una norma especial; por lo que ésta d ebía prevalecer frente a la general; y que, por lo mismo, si bien, el r epresentante legal, por regla, no necesitaba justificar su carácter de tal r epresentante, para comparecer en juicio, al tratarse del ejecutivo, el r epresentante legal debía legitimar su personería, o sea, justificar que era tal representante, desde que proponía la demanda. Mas, a pesar de esto, si en cualquier estado del juicio justificaba esa r epresentación, el proceso era válido¡ se entendía cumplido el r equisito exigido por el Art. 503. L a ley reformatoria de 13 de julio de 1936 reemplazó el referido Art. 65 con el 59 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que "los representantes legales están obligados a acreditar la representación que invocan, desde que lo solicita la parte contraria o lo dispone el juez", o sea que pueden comparecer en juicio sin presentar los documentos que acrediten la calidad de representantes legales que invoquen, pero deben probarla cuando ordene el juez, de oficio o a petición de parte. Respecto de los empleados públicos, tenemos el siguiente fallo: "Quito, diciembre 7 de 1876, a las dos. Vistos: Los empleados públicos que, por la ley o los estatutos respectivos, tienen de-

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