Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 3

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468.-5) ABSOLVER POSICIONES Se denominan posiciones las preguntas que se formulan en la prueba de confesión en juicio, y a ias que debe contestar bajo juramento el confesante. Se formulan por las partes en pliego separado (pliego de posiciones) y se admiten las pertinentes por el juez. El acto de contestar a las preguntas así propuestas se llama absolución de posiciones. El Código de Procedimiento Civil la llama confesión judicial, y el Art. 124 la define así: "Declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho".

Es, pues, un acto dispositivo; y, por lo mismo, para rendida, el procurador requiere de cláusula especial. El Art. 143 dispone que: ''La confesión debidamente prestada en los juicios civiles, hace plena prueba contra el confesante, pero no contra terceros".

Y el Art. 144 dispone que: "También hace prueba plena la confesión prestada en JWcio, por medio de apoderado legítimamente constituido, o de· representante legal".

S erá apoderado legítimamente constituído, aquél a quien se haya conferido el mandato en forma legal, y al que, además, se le haya facultado expresamente para absolver posiciones. 469.-EL PROCURADOR SINDICO 1\lliNICIPAL N O PUEDE CONFESAR "Quito, a 22 de setiembre de 1915, a las tres de l a tarde. Vistos: No es legal el fundamento en virtud del que la Corte·

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