Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano Tomo 1

Page 50

lado por el derecho". El conflicto de intereses constituye su elemento material y el mandato jurídico, su elemento formal. No estamos de acuerdo con el ilustre profesor. La idea del conflicto de intereses no es esencial en la noción de la relación jurídica, pues la coexistencia armónica de dos intereses regulados por una regla de derecho es también una relación jurídica y de tan frecuente suceso como las anteriores. En realidad, toda relación de hecho entre personas se convierte en relación de derecho, al ser regulada por un mandato jurídico. En esa relación de hecho existen por lo menos dos intereses, pertenecientes a las personas que la constituyen; pero esos intereses no están necesariamente en conflicto. Preferimos esta definición: "Relación jurídica es una coexistencia o conflicto de intereses jurídicamente regulados". Desde el punto de vista del individuo sujeto a esa relación jurídica, podemos clasificarla en abstracta y concreta. La relación jurídica abstracta es la situación teórica o eventual de una persona frente a una regla de derecho determinada. Teórica o eventual, porque las consecuencias jurídicas de esa regla no se han producido, y existe sólo la posibilidad o facultad de hacerla mediante la ejecución de un hecho; existe la regla pero falta la relación de hecho para que entre en aplicación y produzca sus consecuencias jurídicas. La relación de derecho concreta es, en cambio, "la situación real y efectiva de una persona en relación a una regla de derecho, que ha hecho jugar a su favor o en su contra las consecuencias jurídicas en ella contenidas". Así, por ejemplo, la posición de una persona ante una regla o mandato que prohibe matar o que permite adquirir bienes mediante la compraventa, es una relación jurídica abstracta, pues por el solo hecho de existir esa norma se crea una relación teórica entre ellas y los individuos a quienes obliga o faculta, que impone ya determinada conducta o da ciertas facultades o pretensiones; pero es eventual, porque ninguna consecuencia práctica se ha desprendido de ella todavía. Mas, cuando se ejecuta el hecho de matar o se celebra el contrato, entra en función el precepto, para deducirle consecuencias jurídicas a esa persona, imponiéndole la responsabilidad del caso o dotándola de los beneficios reales de la propiedad del objeto comprado. Cuando esas relaciones jurídicas se encuentran en íntima conexión con otras, debido a que forman parte de un conjunto

45


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.