Plan de Acción Nacional ESCNNA

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Estos principios jurisprudenciales, para efectos de los NNA, resultan de particular importancia en la elaboración del plan en cuanto plantean la interdependencia y el alcance de los derechos. 2.2.4. Responsabilidad del Estado55 Las autoridades de la República, según nuestra Constitución Política, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Es por esta razón que el Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar el cumplimiento, la protección y el restablecimiento de los derechos de los NNA. A su vez, es necesario tener en cuenta que todo derecho debe contar con mecanismos jurídicos y sociales que lo hagan exigible. Por lo tanto, es parte de la responsabilidad del Estado crear mecanismos de exigibilidad jurídica y social, así como garantizar el fácil acceso a ellos para la defensa de los derechos de los NNA frente a la ESC. Así, el derecho se vuelve una posibilidad real y no es simplemente un ideal imposible o difícil de realizar. 2.2.5. Corresponsabilidad El cumplimiento y ejercicio de los derechos es una responsabilidad que atañe tanto al Estado como a los particulares, y que hace que cada vez sea más necesario por parte de la sociedad civil en general, y en el caso de los NNA, particularmente, por parte de la familia, actuar de manera activa, participativa, solidaria y concertada con el Estado para lograr la vigencia plena de los derechos. 2.2.6. Protección integral Se entiende por protección integral de los NNA el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la preven55. Una de las razones que sustentan la adopción de este principio es que el Estado, por decisión del pueblo colombiano, se ha reservado el monopolio de las armas, por lo cual se obliga a prestar la debida protección a cualquier ciudadano frente a las amenazas a sus derechos, así como a garantizar las condiciones para el libre ejercicio de estos. A nivel internacional, quien firma los tratados de derechos humanos es el Estado, por lo que se hace responsable ante los otros Estados y los organismos internacionales de las violaciones a los derechos de los ciudadanos que están bajo su jurisdicción, sin detrimento de la responsabilidad individual o colectiva que internamente a nivel nacional le sea adjudicada a quien o quienes cometieron la violación de un derecho humano o una infracción al derecho internacional humanitario.

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