Guía académica estudiantil 2019

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16.3 RECUPERACIÓN TERCER AÑO DE BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL Para este proceso nos remitimos a los lineamientos de evaluación vigentes del MINED. Se establece un período de recuperación, bajo los siguientes requisitos: 1. Recuperación ordinaria: está asociada directamente al refuerzo educativo del período. Las actividades que se desarrollen, corresponderán a aquellas en las cuales el estudiante no ha logrado la nota mínima. La nota obtenida en las actividades de recuperación, sustituye la nota de la actividad objeto de recuperación del período, siempre y cuando sea mayor, debiéndose hacer un nuevo promedio. 2. Recuperación extraordinaria: se aplicará a los estudiantes que reprueben hasta dos asignaturas del área técnica, sin sobrepasar las dos en los promedios institucionales y cualquier asignatura formativa que exige el Instituto Técnico Ricaldone. La nota obtenida en la recuperación extraordinaria, permitirá que el estudiante logre la nota mínima de aprobación final. Para ello se deberán cumplir estas condiciones: a. Debe promediarse la nota obtenida en la recuperación extraordinaria (50 %) con el promedio final reprobado (50 %). b. Este promedio debe ser igual o mayor a la nota mínima de aprobación. c. Una vez cumplidas las dos anteriores, la nota de aprobación final de la asignatura que estaba reprobada deberá ser 6.0 para Educación Media (MINED), en caso contrario, mantendrá la nota del promedio final reprobado. d. Según el inciso anterior, para el MINED y para el Instituto Técnico Ricaldone, la nota mínima para aprobar una asignatura al final del año lectivo es de 6.0. 3. Los estudiantes de tercer año de bachillerato que después de realizar el período de recuperación extraordinaria, reprueben nuevamente una de estas dos asignaturas, deberán solicitar por escrito al Consejo de Coordinadores, una última consideración de actividad de recuperación y quedará a juicio de este consejo, señalar la fecha en la cual se desarrollará. 4. El estudiante que habiéndose sometido al proceso descrito en el numeral anterior, repruebe la actividad de recuperación, deberá repetir el año.

16. RECUPERACIÓN PLAN MODULAR Todo estudiante que, habiendo recibido el apoyo de su docente y el refuerzo educativo, durante el tiempo prescrito para cada módulo, no logre el nivel mínimo de competencia, tendrá derecho a un período de recuperación. Para este proceso nos remitimos a los lineamientos de evaluación vigentes del MINED. 17.1 RECUPERACIÓN DE LOS MÓDULOS TÉCNICOS EN PROCESO En aquellos casos en que el alumno de 1°, 2° y 3° año, repruebe uno o más módulos, éste deberá retomar el proyecto y reforzar la etapa aún deficitaria del módulo respectivo. Este periodo deberá ser desarrollado inmediatamente después de finalizar el tiempo prescrito del módulo correspondiente y éste no podrá ser mayor de dos semanas. Para el registro de notas de este proceso, se realizará lo siguiente: El nivel de logro obtenido en la etapa recuperada sustituirá al nivel de logro de la etapa deficitaria identificada.

“Para que mi alegría esté en vosotros (Jn 15,11) LA SANTIDAD TAMBIÉN PARA TI”

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