Pautas para la promoción y protección integral de NNA con referentes privados de libertad

Page 48

imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento”; o inciso 5, cuando “fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio”. La detención en el lugar de residencia deberá contar con permisos para controles realizados por médicos especializados (artículo 314 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal). 276. El Código de Procedimiento Penal de Costa Rica establece en su artículo 260 que podrá sustituirse la prisión preventiva por el arresto domiciliario en el caso de las mujeres en estado avanzado de embarazo o con un hijo menor de tres meses de edad, cuando la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de la madre, el feto o el hijo. 277. En general, la mayoría de los países han legislado en sentido coincidente con los ejemplos enunciados en los dos últimos apartados. 2.10. Capacitación del personal penitenciario 278. Canadá es uno de los países que establece que los miembros del personal deben ser adecuadamente seleccionados y debe brindárseles oportunidad de capacitación, de desarrollo profesional y de participar en el desarrollo de políticas y prácticas correccionales. 2.11. Información 279. Toda la legislación es concordante en cuanto al derecho de la persona privada de la libertad de que se informe a su familia sobre su detención y/o situación procesal. Es también un derecho de los familiares, incluidos niños, niñas y adolescentes, que se les brinde información sobre su padre o madre, sobre los lugares a donde puede dirigirse para solicitar asistencia, los días y horarios de visita, sus derechos y obligaciones. 280. También se reitera la disposición de los servicios penitenciarios en relación al registro de hijos y ciertos datos de relevancia sobre éstos, que permiten contar con información útil para el mantenimiento o sostenimiento de los vínculos, la consolidación familiar, la preparación de la externación y reinserción social de la persona condenada, los apoyos necesarios para ella, sus hijos y los otros cuidadores, el tendido de redes con otros actores vinculados a la familia, entre otras situaciones trascendentes en la vida de las personas. 2.12. Sistemas de Protección Integral 281. La Ley 8069 de Brasil, denominada Estatuto de los Niños y Adolescentes, establece el deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del poder público de asegurar, con absoluta prioridad, la realización de los derechos referentes a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la capacitación profesional, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria. 282. En Argentina, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061 y Decreto N° 1.293/05) dispone que las políticas públicas de niñez y adolescencia se orientarán al fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a la descentralización de las políticas de protección de sus derechos, a la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, la sociedad civil y la comunidad y a la promoción de redes intersectoriales locales. 283. En cuanto a las mujeres embarazadas y las madres privadas de la libertad, se garantizará el acceso a los programas y políticas de salud reproductiva, atendiendo especialmente a la nutrición, asistencia 48


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.