Boletín IINfancia Nº3 Junio/2017

Page 45

instituciones representativas formales, como gobiernos elegidos por el voto popular y la representación política en los espacios de elaboración de leyes, como el Congreso Nacional, las Asambleas Legislativas en los Departamentos, Provincias o Estados y los Municipios. Si el pueblo participa en forma directa, tenemos una democracia no apenas representativa sino también participativa. Es de eso que se trata cuando hablamos en participación social en la formulación de políticas públicas y planes que las materialicen en acciones prácticas. Participación de la sociedad no presenta dificultad de comprensión. Pero… ¿los niños? El derecho del niño participar de los temas que le afectan fue, por primera vez, estudiado, debatido y formulado por los redactores de la Convención de los Derechos del Niño y aprobado por las Naciones Unidas en el 20 d noviembre del año 1989 (1). Esa práctica tiene fundamento en la Convención de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas - CDN y en las leyes. Hay casos en que la misma Constitución Federal establece dicha participación como derecho social. La CDN, en su artículo 12, afirma: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en 1 ONU. Convención de los Derechos dl Niño. Disponible en: http://www.un.org/es/events/ childrenday/pdf/derechos.pdf PÁG.

45


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.