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Creciente número de los casos de agua son admitidos en la Sala Constitucional

144 Capítulo 5 | Evelyn Villarreal , Kenneth Obando Y Naidelyn Sibaja

Si bien patrones de votación de los magistrados y magistradas en las acciones de inconstitucionalidad muestran comportamientos por temas, no conforman en ningún caso coaliciones estables: las personas convergen en ciertas áreas y en otras se distancian. A pesar de que esto permitió desmentir el argumento de que hay dos grupos polarizados dentro de este Tribunal, sí se demostró una tendencia cada mayor al disenso, por medio de votos divididos y notas separadas que muestran la ausencia de una única visión jurídica (PEN, 2015). En un área concreta como el medio ambiente, algunos especialistas han venido señalando la existencia de dos corrientes de pensamiento jurídico que quedan plasmadas en votos divididos, particularmente en algunos asuntos ambientales claves (Cabrera, 2020; Peña, 2018; Bloque Verde, 2021).

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En un estudio específico sobre recursos de amparo en materia de solicitud de medicamentos también se encontró una tasa mayoritaria de declarados con lugar (58%); además de una serie de sentencias estructurales que caracterizaban a este tribunal como una Sala activista en materia de salud (Román, 2014; PEN, 2015). Frithjot y Wilson (2014) realizaron un estudio que coincide con lo anterior, en el sentido de que la mayoría de los casos de solicitud de medicamentos tenían respuestas positivas de la Sala. En otro análisis sobre la jurisprudencia constitucional, relacionado con los derechos de las personas homosexuales, Wilson concluye que las sentencias no han sido siempre a favor de los reclamantes, pero sí se han logrado avances puntuales muy significativos para esta población, incluyendo el acceso al tratamiento para el VIH en el marco de la seguridad social del Estado, o la posibilidad de que las parejas del mismo sexo definan como beneficiarios de sus pólizas de seguro a sus compañeros (Wilson, 2007). Este autor también analizó en varias publicaciones la jurisprudencia de salud y encontró una respuesta con lugar de la Sala en la mayoría de los casos, en distintos tipos de intervención (Wilson, 2011).

Creciente número de los casos de agua son admitidos en la Sala Constitucional

La respuesta que ha dado la Sala Constitucional a los casos de derecho al agua desde 1990 presenta fluctuaciones en el nivel éxito de las pretensiones ciudadanas. El mejor año fue 1992, cuando más del 60% de los reclamos fueron acogidos por este Tribunal; sin embargo, el volumen en esa época era muy bajo (4 de 7 casos). En contraste, el año 2000 presentó el porcentaje más bajo de casos con lugar (20%) de un total de 120 admitidos.

Un primer hallazgo es que la mayoría de los asuntos sobrepasan la etapa de admisibilidad. Mientras que, en la totalidad de los casos ingresados a la Sala, aproximadamente un 42% son rechazados de plano o de fondo; esto decir

que no llegan a una votación del pleno de la Sala, en los relacionados con el derecho al agua el rechazo solo es del 14%; por lo tanto, cuentan con un alto nivel de admisibilidad (gráfico 5.4). Cabe indicar que dos años mostraron un comportamiento distinto: en 2008 y en 2020, el 40% y el 32% de los casos, respectivamente, fueron rechazados de plano64 -la gran mayoría- o por el fondo. A pesar de estas excepciones, se puede interpretar que la mención del acceso al agua en la demanda es una llave de ingreso efectiva para obtener una respuesta de la Sala por el fondo.

Gráfico 5.4

Casos recibidos, admitidos y declarados con lugar. 1989-2020

700

600

500

400

300

200

100

0 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018

Total recibidos

Fuente: Obando, 2021.

Admitidos Total CL y CLP

64 El rechazo de plano ocurre cuando se rechaza la admisión de un recurso por incumplir los requisitos básicos o versar sobre temas que no competen a la Sala. El rechazo por el fondo se presenta cuando una vez analizado el asunto, se considera que no existen elementos de juicio suficientes, que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada (artículo 9 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).

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Una segunda constatación es que existió un efecto pandemia en 2020. La jurisdicción constitucional, al igual que el resto del Poder Judicial, reportó una disminución de flujo de casos en el año 2020. Aunque el Tribunal Constitucional no cerró y continuó trabajando las 24 horas todos los días de la semana, las medidas tomadas por el Gobierno –relacionadas con la restricción de la movilidad, los protocolos– y, en general, los efectos de la crisis sanitaria en la salud y la economía, pueden explicar la menor afluencia de personas a la Sala Cuarta. La menor cantidad de casos, además, estuvo acompañada de una reducción en los porcentajes de admisibilidad y una reducción en los votos con lugar relacionados con el derecho al agua. Faltaría explorar en profundidad la situación de este año (2021) para identificar las causas de esta mayor contención; entre ellas, habría que analizar el impacto de las dinámicas de teletrabajo del personal de la Sala y la virtualización de las sesiones y servicios.

Un tercer hallazgo es negativo: la revisión de los casos no permite obtener información sobre los y las recurrentes. No se cuenta con la información sobre las características de las personas que interponen estos recursos, pues las resoluciones son anonimizadas para poder hacerlas públicas. Por tanto, se desconoce si se trata de población de escasos recursos, de ciertos grupos vulnerables, o de ciertas áreas geográficas. Por el tipo de casos revisados, preliminarmente se concluye que el patrón predominante es el de una persona física que se ve afectada por la negativa de alguno de los proveedores existentes de brindarle el servicio de agua. Sin embargo, hay una gran variedad de recurrentes, desde empresas desarrolladoras y urbanísticas, industrias, vecinos o comunidades organizadas, hasta grupos ambientalistas, y abogados especialistas. Pese a que se intentó extraer el lugar de los hechos con el objetivo de mapear los casos, el modelo de lectura automática empleado no logra discriminar nombres de lugares que también son nombres de personas, lo cual ocurre con mucha frecuencia en el país.

Lo que sí se sabe es que los recurridos son las empresas u organizaciones proveedoras del servicio de agua. En efecto, los principales proveedores de agua potable intradomiciliar son los más demandados ante la Sala Constitucional, sin embargo, según la temática del recurso hay otras entidades frecuentemente mencionadas en las resoluciones. En el capítulo 3 de este libro se presentó la diversidad institucional del sector público que tiene competencias en el tema del agua, un amplio abanico que incluye ministerios, instituciones descentralizadas y gobiernos locales.

El recurrido principal es el AyA (31%), en segundo lugar, se recurre a las municipalidades (15%), principalmente por su función de otorgar permisos

de construcción y conexiones de agua, o bien como proveedoras directas, aunque cubren un pequeño porcentaje de la población; y en un tercer lugar hay una enorme diversidad de acueductos rurales o Asadas recurridas (9%). Debe recordarse que existen alrededor de 2.000 Asadas en el país, que abastecen más del 35% de la población, con lo cual el porcentaje de denuncias es más reducido de lo esperado. El porcentaje restante se distribuye en una diversidad de entes recurridos, entre ellos, los proveedores privados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) y sujetos privados.

En el caso de las resoluciones relacionadas con contaminación de agua, aparece la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), una entidad cuya función consiste en otorgar viabilidad ambiental a los proyectos de construcción, lo que hace suponer que los recurrentes pueden tener un perfil distinto al resto (empresas).

Dentro del sector público, corresponde a las direcciones jurídicas de las entidades atender los requerimientos contenidos en las resoluciones de la Sala Constitucional. Estos equipos pueden tener una alta especialización, como en el caso del AyA que cuenta con profesionales en derecho exclusivamente dedicados a atender los asuntos de la jurisdicción constitucional. En las municipalidades, en cambio, usualmente la dirección jurídica es unipersonal; mientras en muchas de las Asadas, que son pequeñas, se carece totalmente de un abogado de planta.

El estudio permitió conocer que la redacción de las sentencias de la Sala Constitucional está concentrada en algunas personas magistradas cuyas resoluciones producen resultados muy distintos. Es importante señalar que los casos se asignan a una persona magistrada para que redacte el proyecto de voto que conocerá y votará el pleno de la Sala.

En el transcurso de los treinta años de la Sala, hay un conjunto de alrededor de veinte magistrados redactores que concentran 2.141 votos de los 3.945 analizados en relación con el derecho humano al agua. Entre ellos hay diferencias sustanciales, especialmente en cuanto al número de votos favorables que han propuesto (gráfico 5.5). Hay tres magistrados que han redactado más de doscientos veinte votos relacionados con agua cada uno; sin embargo, sus resultados difieren notablemente: un 33% con lugar por parte de una magistrada, hasta un 7% con lugar, por parte de otro magistrado. En un estudio futuro podría analizarse las diferentes líneas jurisprudenciales según el redactor proponente y cuánto influyen las características del magistrado redactor en el voto final, para asuntos similares.