El agua como derecho humano • Reconocimiento y disputas en Costa Rica

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Capítulo 3 | Alonso Ramírez y Alexa Obando

Este estudio también encontró dos decretos que reconocen el DHAS. Los decretos ejecutivos son disposiciones promulgadas por el Poder Ejecutivo con jerarquía menor que la ley y, en teoría, esto limita su alcance normativo, dado que no pueden: 1) expandir o reducir las responsabilidades legales del Estado, 2) modificar obligaciones provistas por la ley, 3) establecer nuevos tributos, 4) ampliar o restringir derechos fundamentales y 5) crear nuevas instituciones públicas (por ejemplo, agencias gubernamentales con personería jurídica) (Hernández, 2014; Rojas, 1997). Sin embargo, en la práctica, el uso de los decretos es heterogéneo y tiene efectos normativos que retan estas limitaciones (Ramírez, 2017).36 El DHAS es reconocido en dos decretos publicados en 2002 y 2018, respectivamente, que establecen principios generales para diseñar políticas públicas sobre recursos hídricos. El Decreto que determina los Principios para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (DE-30480 de 2002) establece principios para definir y gobernar la política hídrica nacional; mientras que el Decreto del Mecanismo Nacional de Gobernanza del Agua (DE-41058 de 2018) establece una plataforma para el diálogo político sobre gestión integrada de recursos hídricos. En 2003, a nivel internacional, los ministros de Ambiente, Salud y Agricultura también reconocieron el DHAS como parte de la adopción de los principios de la Estrategia Centroamericana de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (García y Carazo, 2020). Congruencia de la legislación con el DHAS Aunque hasta 2020 no existían leyes que reconocieran el DHAS, el marco normativo costarricense sí cumple formalmente con sus condiciones mínimas, definidas por la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la ONU y sus interpretaciones más comprehensivas.37 Según estos lineamientos 36 Por ejemplo, el canon de aprovechamiento de aguas establecido por el decreto ejecutivo nº 32868 está legitimado por el artículo 169 de la Ley de Aguas (276 de 1942), pero las tarifas actuales no corresponden con lo que plantea explícitamente la ley. En 2002, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) interpretó correctamente que las tarifas del canon eran insignificantes, lo que derivaba en pocos incentivos para evitar el desperdicio de agua y la ausencia de recursos para una gestión ambiental del recurso. Como respuesta, impulsaron un proceso de rediseño de la tarifa para incorporar el valor de ambiental del aprovechamiento y extender su cobro a entidades públicas (exentas del pago en la ley) (Ortega, 2006). Conviene señalar que el proceso de rediseño fue sumamente disputado y requirió de una negociación de casi tres años con cámaras empresariales y entidades públicas para alcanzar un acuerdo sobre la metodología de cálculo y el plan de implementación. En la actualidad, el canon de aprovechamiento constituye una fuente crucial de financiamiento de las actividades de gestión de aguas y protección de ecosistemas hídricos de Costa Rica (Minae, 2016). 37 La interpretación más comprehensiva fue adoptada en 2002. El Comentario General 15 (GC-15) ofrece la primera y más detallada definición del DHAS (Salman y McInerney-Lankford, 2004). El GC-15 considera el acceso al agua y al saneamiento como una precondición necesaria para el cumplimiento de otros derechos humanos, tales como un nivel de vida adecuado y acceso a la salud (Khalfan, 2005). En 2006, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos –un cuerpo de expertos que asesora al Consejo de Derechos Humanos de la ONU– amplió el GC-15, transformándolo en un conjunto de directrices que sirvan de base a los formuladores de políticas públicas para la implementación del DHAS.


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