EL BIENESTAR ANIMAL EN LA UNION EUROPEA

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16 Por otra parte, la situación periférica de España, acentuada por la incorporación de los nuevos Estados miembros, que aún desplaza más hacia el norte y al este el centro geográfico de la UE.

Finalmente, en lo que se refiere a los efectos de la reforma de la PAC, a falta de los textos definitivos de los Reglamentos, se puede prever que, a diferencia de lo que sucederá en otros países, en los que la legislación nacional impone condiciones más exigentes que las establecidas por la normativa comunitaria para la cría y transporte de los animales de ciertas especies, y cuyos productores, por tanto, podrían estar en una amplia medida en disposición de recibir las nuevas ayudas del Reglamento de Desarrollo Rural por el cumplimiento de exigencias suplementarias en materia de bienestar de los animales, en España esta situación prácticamente se limitaría a los modelos de producción extensiva y a casos muy concretos de productores que participan en programas de calidad que incluyen entre sus compromisos determinadas condiciones de cría de los animales.

Por el contrario, será posible y conveniente que los productores españoles se acojan a las ayudas para adecuación de las explotaciones a las exigencias de la legislación, de forma que no resulten negativamente afectados cuando entre en vigor la nueva normativa que condiciona las ayudas PAC al cumplimiento de ciertos requisitos de gestión de las explotaciones entre los que se encuentran las normas relativas al bienestar animal. En cuanto a la normativa nacional española, sin ser una relación exhaustiva, se destacan las siguientes normas sobre:

a) Bienestar en granjas

La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo (modificado por RD 441/


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