INFORME DE OBSERVADORES INTERNACIONALES

Page 19

e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código. Observamos que el acusador particuar comete varias imprecisiones frente a las causales mencionadas a continuación: UNO.- Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción. En este punto, no se ha podido determinar que la infracción ejecutada en Colombia haya producido algún efecto en Ecuador. DOS.- Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió. Frente a este punto particular, debemos señalar qué mediante asistencia penal internacional se ha incorporado a la causa, copias del proceso de investigación y juzgamiento efectuado por la administración de justicia colombiana, en donde se evidencia claramente que los coprocesados como CHICAIZA Y FALCON se encuentran prófugos de la Justicia Colombiana, pues en su contra pesan órdenes de captura, por los hechos denunciados por el ciudadano Balda. No se debe olvidar que además, existen varias personas condenadas, cumpliendo penas privativas de libertad, en el proceso penal ejecutado en Colombia, lo que demuestra que el presunto delito investigado en este caso ha sido juzgado en la administración de justicia colombiana, estando pendiente se juzgue algunos de los coprocesados en esta causa. Por tanto, ¿qué pasaría, cuando algunos de los aquí procesados sean en su momento requeridos por la administración de justicia colombiana, y sean juzgados también en Colombia por este hecho delictivo?, la respuesta es categórica, habrá un doble juzgamiento. TRES.- Cuando la infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales. En este punto tanto Luis Raúl Chicaiza Fuentes, Diana Jessica Falcón Querido y Jorge Armando Espinoza Méndez, de haber cometido algún delito no se encontraban como servidores públicos en funciones, ya que como se aprecia en los folios 6161, el Memorando No. MDI-MDI-VSI-SPN-2018-1236MEMO, de fecha 26 de junio del 2018, suscrito por el Coronel Nelson Ramiro Ortega Curipallo, Subsecretario de Policía, dirigido a Ab. Manuel Alexander Velepucha Ríos Director de Patrocinio Legal del Ministerio del Interior, en el que pone en conocimiento que luego de haber revisado el archivo correspondiente al mes de agosto del 2012, no existe ninguna solicitud de autorización de comisión de servicios al exterior de los servidores policiales Luis Raúl Chicaiza Fuentes, Diana Jessica Falcón Querido y Jorge Armando Espinoza Méndez. Así mismo a folios 5708, se puede apreciar Oficio No. 2018-0454-CS-PN, de fecha 25 de abril del 2018, suscrito por la Mayor de Policía Maira Saavedra Honores, Subteniente de Policía César Plasencia Caiza, Sargento Segundo de Policía Karla Flor Parra, Cabo Primero de Policía Wilson Montes Caisaguano, Cabo Primero de Policía Mariela Culqui Pillajo, Cabo Primero de Policía Mauricio Imba Cuzco, Cabo Segundo de Policía Gabriela


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.