1.5. La participación de la Sociedad civil en la construcción de la política pública de infancia. La Ley General establece diversas formas en las que la sociedad civil podrá participar en la construcción, diseño, ejecución y seguimiento de la política pública en materia de infancia. El artículo 141 de la LGDNNA establece que los sectores social y privado, así como las autoridades federales, estatales y municipales, además de las demarcaciones de la Ciudad de México “participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley”. La sociedad civil, de acuerdo con el artículo 127, es integrante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. 12
En el artículo 144, se establece que el Programa Nacional y los programas locales “deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda”.
del niño en toda la administración pública, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños y jóvenes (…) Es necesaria una vigilancia rigurosa de la aplicación, vigilancia que debería incorporarse al proceso de gobierno a todos los niveles, pero también una vigilancia independiente por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras entidades”.13 La Ley General no define el número de representantes de la sociedad civil organizada que formarán parte del Sistema. La definición de dicho número es parte del reglamento en el caso del Sistema Nacional, y de los reglamentos de las leyes locales de las entidades federativas. En este sentido, el Reglamento de la Ley General establece que habrá ocho representantes de la sociedad civil, los cuales durarán cuatro años en el cargo. Lamentamos que no hayan sido retomadas las buenas prácticas de países como Brasil, en el que el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) está integrado en forma paritaria por 14 representantes de órganos de gobierno y 14 representantes de la sociedad civil organizada elegidos por las propias organizaciones. En el CONANDA ambos sectores definen conjuntamente las directrices para la política de promoción, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los niveles federal, estatal y municipal.
Asimismo, en el artículo 145 se señala que “los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas”. Una vía de interlocución de las autoridades con organizaciones de la sociedad civil, academia y sectores social y privado, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 130, será la Secretaría Ejecutiva. En los reglamentos de los sistemas locales y municipales se definirá cómo ocurrirá la participación de la sociedad civil. En la Observación General Número 5 párrafo 27 del Comité de los Derechos del Niño, se señala que “la aplicación efectiva de la Convención exige una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos 12 Véase: “La sociedad civil en el Sistema de Protección Integral y los Sistemas Locales y Municipales del Protección”, UNICEF, Cámara de Diputados/LXII Legislatura, Senado de la República/LXI Legislatura 13 “Observación General Núm. 5, parr. 27”. Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. APUNTES PARA SU DESARROLLO ESTRATÉGICO.
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