Vol 11 superar la exclusión social II

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Superar la exclusión social de la población desplazada II

Observancia de los derechos Derecho a la atención humanitaria Ayuda inmediata

La ayuda inmediata se otorga entre el momento de la declaración del hecho del desplazamiento y el de la inclusión en el registro oficial de desplazados. Los indicadores de la Corte Constitucional buscan valorar la posibilidad de que los grupos desplazados puedan tener unas condiciones mínimas de subsistencia durante ese periodo. De allí que el indicador sea el que “los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciban ayuda inmediata”. Con la información de la III ENV-2010, puede afirmarse que ningún grupo familiar de ninguno de los grupos étnicos considerados ha recibido todos los componentes de ayuda inmediata. La proporción de grupos que recibieron algún componente es más alta para los indígenas (42%) que para los afrocolombianos (36,1%) y menor aún para el resto de la población desplazada (32,5%). También en 2008 se había encontrado que la cobertura para los grupos indígenas era superior a la de los demás grupos étnicos (cuadro 14). Cuadro 14. Porcentaje de grupos familiares de personas desplazadas a partir de 1998, inscritas en el RUPD, por grupo étnico, según tipo de ayuda inmediata recibida Tipo de ayuda Valoración médica c.v.e. (%) Valoración psicosocial c.v.e. (%) Albergue temporal c.v.e. (%) Atención médica de urgencia c.v.e. (%) Medicinas c.v.e. (%) Alimentación c.v.e. (%) Elementos de aseo c.v.e. (%) Utensilios de cocina c.v.e. (%)

Afrocolombianos

Indígenas

Resto

12,6 8,5 7,7 11,2 6,3 12,4 8,5 10,6 10,1 9,6 28,2 5,1 20,8 6,3 19,3 6,6

14,2 11,7 10,2 14,1 10,1 14,1 10,3 14,0 11,4 13,2 32,2 6,9 22,4 8,8 19,9 9,5

8,2 5,3 6,1 6,3 5,2 6,8 6,5 6,1 7,2 5,8 25,4 2,7 19,5 3,2 17,9 3,4 Continúa

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