Para ello se deben cumplir algunos requisitos para poder hacer la provisión de la cobranza dudosa (Inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta): - Se debe demostrar que existe dificultad financiera del deudor, que haga previsible de que existe probabilidad de que no pague su obligación (quiebra, cierre del negocio, u otras circunstancias). Se realizan análisis de los créditos que se han concedido y que no se han podido cobrar, además de tenerse la documentación que evidencia de que se han efectuado las gestiones de cobranza (llamadas telefónicas, visitas, envío de cartas notariales, etc.), luego del vencimiento de la deuda, protestos de documentos (califican como títulos valores), inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que haya pasado más de doce meses (1 año) desde la fecha de vencimiento de la obligación.
Nota: Si una empresa deudora está en un proceso de Restructuración Patrimonial, no se considera evidencia suficiente para que se pueda provisionar la deuda, debido a que existen posibilidades reales de que se pueda recuperar y redefinir un nuevo cronograma de pagos. - Debe estar la provisión al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances de manera detallada, y según el monto adeudado (parcial o total). Ejemplo: Recordando un poco, en el siguiente ejemplo tenemos que se realizó una venta de mercaderías por S/826 incluido IGV, y el costo de la mercadería vendida fue de S/.500. Asientos:
12 40
Debe
Cuentas por cobrar comerciales - terceros 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
826
Tributos y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401
Haber
126
Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas 70
Ventas
700
701 Mercaderías Fecha Por la venta de mercadería según F/. XXX-XXXXXX 69
Costo de Ventas 691 Mercaderías
20
Mercaderías
500 500
201 Mercaderías manufacturadas Fecha Por la salida del almacén de las mercaderías vendidas.
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