Manual de Lucha contra la Trata de Personas | UNODC

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Introducción

transnacional” y entrañen la participación de un “grupo delictivo organizado” (como se define en la Convención contra la Delincuencia Organizada)3. Ha de señalarse que la obligación de los Estados Parte es tipificar como delito la trata en su derecho interno, independientemente del carácter transnacional o la participación de un grupo delictivo organizado4. La presencia de estos elementos es una prueba concerniente a la aplicación de la Convención y el Protocolo entre los Estados Parte, pero ninguno de ellos debe ser un hecho que haya que demostrar en ningún proceso de penalización interno. La Convención contra la Delincuencia Organizada alienta además a adoptar medidas adicionales “más estrictas o severas” contra toda forma de delincuencia organizada transnacional, incluida la trata de personas. Además de tipificar específicamente como delito la trata de personas, muchos Estados están también definiendo nuevas figuras penales para encarar concretamente los actos que constituyen sólo una parte del delito de la trata, tales como los contratos de “servidumbre por deudas” o la prostitución forzada.

Tráfico ilícito de migrantes El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, denominado en adelante el “Protocolo sobre los migrantes” (resolución 55/25, anexo III, de la Asamblea General) fue aprobado al objeto de “prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico” (artículo 2)5. En el Protocolo sobre los migrantes se define “el tráfico ilícito” de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” (apartado a) del artículo 3). Esta definición contiene los siguientes elementos: 앫

La facilitación de la entrada ilegal:

en un Estado del cual la persona en cuestión no es nacional o residente permanente

con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

3 Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Convención contra la Delincuencia Organizada (apartado a) del artículo 2)). 4

Véase el párrafo 2 del artículo 34 de la Convención contra la Delincuencia Organizada.

5 El Protocolo sobre los migrantes fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 55/25 de 15 de noviembre de 2000. Entró en vigor el 28 de enero de 2004. La situación de la ratificación del Protocolo puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.unodc.org/unodc/en/crime_cicp_signatures_migrants.html

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