Revista N°8 IUS PUNIENDI 2018

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Ius Puniendi Sistema Penal Integral

Año II, N.° 8, mayo - junio, 2018 ISSN: 2410-5759




La revista IUS PUNIENDI: Sistema Penal Integral es una publicación de periodicidad bimestral. Tiene como finalidades la búsqueda de soluciones profundas a la problemática de la cuestión penal en nuestro país, ofrecer información diversa que pueda contribuir a dar un enfoque panorámico del sistema penal integral, contribuir a la mejora de la discusión académica y profesional en los ámbitos del derecho penal, procesal penal, política criminal, derecho de ejecución penal, derecho penal constitucional y litigación estratégica en el proceso penal. La Revista está dirigida a los profesionales y estudiantes del Derecho de nuestro país: jueces, fiscales, a los servidores del sistema de administración de justicia, abogados litigantes y a los estudiantes de las facultades de Derecho.

Consejo editorial Comité institucional Directores: José Antonio Caro John (Director General; Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / José Luis Castillo Alva (Director General; Universidad Nacional de Trujillo) / Tomás Aladino Gálvez Villegas (Director académico; Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Coordinadores: Renato Tomás Gálvez Barbieri (Coordinador General; Universidad de Lima) / Ángel Gaspar Chirinos (Coordinador Asociado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos).

Editores: Raúl Martínez Huamán (Editor Asociado; Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Estéfani Mendoza (Editora Asociada; Universidad Privada del Norte). Comité editorial Víctor Prado Saldarriaga (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Josué Pariona Pastrana (Universidad Nacional Federico Villarreal) / Fidel Segundo Rojas Vargas (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Pedro Miguel Angulo Arana (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Raúl Pariona Arana (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Fernando Ugaz Zegarra (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Aldo Figueroa Navarro (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Percy Garcia Cavero (Universidad de Lima) / James Reátegui Samchez (Universidad Peruana los Andes). Comité consultivo nacional José Neyra Flores (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Felipe Villavicencio Terreros (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Jorge Luis Salas Arenas (Universidad Católica de Santa Maria) / Luis Iberico Castañeda (Pontificia Universidad Católica del Perú) / Germán Small Arana (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / MaIus Puniendi: Sistema Penal Integral Año II, N.º 8 Edición: mayo-junio, 2018 ISSN: 2410-5759 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2014-13565 Tiraje: 2000 Correspondencia: suscripcion@ius-puniendi.com Gerente comercial: Angélica Paola Ayasta Ferré Jr. Azángaro 1075, Of. 704, Cercado de Lima. Cel.: +51 949 050 813 ideas.solucion.editorial@gmail.com Cuidado de edición a cargo de: © Ideas Solución Editorial Jr. Azángaro 1075 - Of. 403, Cercado de Lima. Tlf.: (01) 457 2150 | Cel.: +51 949 050 813 E-mail: ideas.solucion.editorial@gmail.com www.ideassolucioneditorial.com

rio Rodríguez Hurtado (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Frank Almanza Altamirano (Universidad Privada de San Martin de Porres) / Alcides Chinchay Castillo (Pontificia Universidad Católica del Perú) / Alejandro Solís Espinoza (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Jorge Rosas Yataco (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Víctor Arbulú Martínez (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) /Víctor Burgos Mariños (Universidad Nacional de Trujillo) / Vladimir Padilla Alegre (Pontificia Universidad Católica del Perú) / Diana Milla Vásquez (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / Christian Salas Beteta (Universidad Privada San Juan Bautista) / Renzo Espinoza Bonifaz (Universidad Privada de San Martin de Porres) / Alejandro Lamadrid Ubillús (Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo) / Romy Chang Kcomt (Pontificia Universidad Católica del Perú). Comité consultivo internacional Eugenio Raúl Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires) / Carlos Elbert (Universidad de Buenos Aires) / Urs Konrad Kindhäuser (Universidad de Bonn) / José Luís Díez Ripollés (Universidad de Málaga) / Miguel Polaino Orts (Universidad de Sevilla) / Manuel Cancio Meliá (Universidad Autónoma de Madrid) / Juan Fernández Carrasquilla (Universidad de Medellín) / Manuel Miranda Estrampes (Fiscalía de España) / Leonardo Moreno Holman (Universidad Alberto Hurtado) / José María Asencio Mellado (Universidad de Alicante) / Jordi Nieva Fenoll (Universidad de Barcelona) / Jorge Perdomo Torres (Universidad Externado de Colombia) / Luigi Foffani (Universita degli studi di Modena e Reggio Emilia) / Gabriel Anitúa (Universidad de Buenos Aires) / Carlos García Valdés (Universidad de Alcalá) / Diego Manuel Luzón Peña (Universidad de Alcalá) / Fernando Villamor Lucía (Academia Boliviana de Ciencias Penales) / José Nodier Agudelo Betancur (Universidad de Antioquia). Diseño y diagramación: Melissa Chirinos Paucar / Enrique Tello Paravecino Impresión a cargo de: Agencia Brand Perú S.A.C. RUC: 20601221412 Cal. Toribio Rodriguez de Mendoza N°. 239 Urb. Isla Verde Lima - Lima - Pueblo Libre – Lima Derechos reservados conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley de Derecho de Autor Prohibida la reproducción de esta revista por cualquier medio, total o parcialmente, sin la autorización escrita de la Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autor. Las opiniones vertidas en cada artículo corresponden exclusivamente a sus autores. No comprometen a la revista Ius Puniendi: Sistema Penal Integral. La Editorial Ideas Solución Editorial S.A.C. no comparte necesariamente las opiniones de los autores.

Impreso en Perú / Printed in Perú


Editorial Ius Puniendi: Sistema Penal Integral

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n el mes de la patria, la revista Ius Puniendi presenta su octavo (08) número que, en esta oportunidad, ha elegido la siguiente temática especial: “La investigación del delito y medida de incautación”. Teniendo en cuenta dicha temática, resulta necesario preguntarse: ¿Las investigaciones del delito son eficientes? ¿El delito se ha convertido en una actividad eficiente? ¿Cuál es la estrategia idónea para una debida investigación del delito? Dichas interrogantes han sido respondidas ampliamente por el Director Académico Tomás Aladino Gálvez Villegas en su artículo que titula “Reformulación de la estrategia de investigación del delito conforme a las pretensiones que pueden ejercitarse en el proceso penal”; es por ello, que invitamos a los lectores a iniciar una lectura rigurosa desde las primeras páginas del presente número. En la misma sección, Susana Castañeda Otsu comenta –en su trabajo– cómo es el funcionamiento del Sistema especializado en delito de corrupción de funcionarios y cómo este se ha fortalecido con la creación de órganos jurisdiccionales con competencia distrital. Por otro lado, en la sección “Derecho penal, parte general” Rafael Chanján Documet analiza los distintos modelos y tesis que se han formulado en la doctrina y jurisprudencia nacional y comparada sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, asumiendo finalmente una postura crítica respecto de la teoría que se adaptaría mejor a los principios garantistas del Derecho penal. El autor Miguel Polaino Orts –en su artículo– explica el concepto de norma y norma jurídica e indica qué papel juega la norma jurídico-penal para el funcionalismo normativo, afirmando que los conceptos esenciales del sistema funcionalista son norma, persona y sociedad. En la sección “Derecho penal - parte especial” José Arrieta Caro aborda el tipo penal de enriquecimiento ilícito y lo analiza desde el derecho comparado y agrega que se debería reducir prudencialmente la pena impuesta por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito a fin de respetar el principio Ius Puniendi Sistema Penal Integral

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de proporcionalidad. En la misma sección, Fidel Mendoza Llamacponcca señala en su investigación que la defraudación tributaria es idónea para constituir un delito fuente del lavado de activos, ello tomando en cuenta el informe de diciembre de 2015 emitido por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. En la sección “Derecho procesal penal” Eduardo Alejos Toribio expone algunos alcances sobre la justificación judicial, en dicho análisis el autor considera que en las justificaciones judiciales debe dejarse de lado las intuiciones y los pensamientos autísticos, ya que ello vulnera el debido proceso penal que debe prevalecer en un juicio; y por otro lado, Lucía Lizana Segama realiza un estudio sobre la colaboración eficaz para las personas jurídicas a propósito del caso Odebrecht, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la naturaleza jurídica de las consecuencias accesorias y la figura del “acuerdo de clemencia o lenidad” de la legislación brasilera para su aplicación o propuesta legislativa en el Perú. En la sección “Derecho penal constitucional” contamos con el autor Armando Rafael Quito Britos, quien en su trabajo se pronuncia sobre el amparo en Argentina, desarrolla cómo es su reglamentación y concluye proponiendo que el amparo se interponga ante la Cámara o Tribunal de Apelaciones del juez que habría cometido el delito. En la sección “Política criminal y criminología” contamos nuevamente con el autor Miguel Ángel Villalobos Caballero, quien con su investigación propone que el fiscal latinoamericano se incline hacia una clasificación de los valores jurídicos supremos frente al abuso del poder, la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana, tomando posición ética desde la doctrina de la filosofía del derecho. Finalmente, agradecemos a todos los destacados juristas nacionales e internacionales que nos han permitido difundir sus investigaciones en las páginas de la revista Ius Puniendi, sin sus trabajos no habría sido posible la presentación de este número que resulta un importante aporte para todos los lectores. Lima, 09 de julio de 2018

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Guía para la lectura

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uestra revista, a fin de proporcionar una herramienta que facilite la lectura de cada artículo, brinda la siguiente Guía para la lectura, cuya finalidad es orientar a nuestro lector la ubicación rápida y eficiente del tema de su interés. sección de la revista

Ius Puniendi esta formada por 9 secciones especializadas, además de la secciones de entrevista, análisis de sentencia y jurisprudencia relevante. nombre del autor

Renombrados juristas nacionales e internacionales, magistrados y abogados del medio jurídico, analizan diferentes temas de su especialidad.

Revista ius Puniendi temática esPecial: PRisión PReventiva AbstrAct The supplementary accusation procedure has the characteristic of exceptional with a strict procedure for its origin, this will constitute the guarantees that protect the defendant against the modification of the most important element, the factual element; The respect for the guarantee of criminal procedural legality manifested by the application of article 374 of the Code of Criminal Procedure, the problematic aspects such as its compatibility with an ideal competition of crimes, the lack of express request by the defender on the suspension of The hearing or the need to issue a supplemental indictment, resolve approval, as well as the right to effective defense are the subject of analysis in this humble work.

filiación institucional

Keywords Supplementary accusation Legality procedural Right to defense Ideal competition of crimes Resolve approval

Nombre completo de la institución a la cual pertenece el autor.

Ideas centrales del autor El excepcional procedimiento de acusación complementaria: «El procedimiento de acusación complementaria tiene el carácter de excepcional y es incompatible con un concurso ideal de delitos, ya que este tiene como requisito la unidad de acción, mientras que la acusación complementaria exige como mínimo dos acciones, un hecho objeto de acusación y un hecho nuevo». (p. )

correo

E-mail del autor del artículo.

«(…) un requerimiento fiscal de acusación complementaria no podría sustentarse en que presenta un nuevo hecho y al mismo tiempo asegurar que se trata de un concurso ideal de delitos. El nuevo hecho constituiría una nueva acción no conocida por fiscalía, es decir dos hechos; a) el hecho conocido objeto de acusación en un primer momento; y b) el hecho nuevo desconocido que sustenta el requerimiento de acusación complementaria. Si este fuera el caso, el concurso ideal de delitos no resulta compatible con el procedimiento de acusación complementaria». (p. ) El hecho nuevo como presupuesto del procedimiento de acusación complementaria: «(…) uno de los principales presupuestos de procedencia lo constituye la incorporación de un hecho nuevo en el requerimiento, que tiene como consecuencia la modificación de la calificación legal». (p. )

sumario

Comprende los títulos, subtitulos, conclusiones y referencias bibliograficas.

El límite de procedibilidad de la acusación complementaria ante la variación del hecho en la imputación fiscal: «(…) el profesor y juez supremo San Martin Castro, establece que el límite temporal debe entenderse hasta antes de la conclusión de la actividad probatoria». (p. )

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resumen ideas centrales del autor

Aquí podrá encontrar la sintesis de todo el contenido del artículo del autor.

Aquí encontrarás algunas ideas centrales que lo ayudarán a comprender fácilmente el contenido del articulo.

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Índice General Editorial.................................................................................................... V Guía para la lectura................................................................................... VII Temática Especial: La investigación del delito y medida de incautación Reformulación de la estrategia de investigación del delito conforme a las pretensiones que pueden ejercitarse en el proceso penal Tomás Aladino Gálvez Villegas...................................................................

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El Sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios Reflexiones a un año de su funcionamiento Susana Ynes Castañeda Otsu.......................................................................

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Derecho Penal - Parte General La responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Un olvido o reinterpretación de los principios del Derecho penal? Rafael H. Chanjan Documet.......................................................................

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¿Qué papel juega la norma jurídico-penal para el funcionalismo normativo? Miguel Polaino-Orts...................................................................................

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Derecho Penal - Parte Especial El enriquecimiento ilícito desde la otra orilla José Arrieta Caro........................................................................................ 121 Delitos tributarios como actos criminales previos al delito de lavado de activos Fidel Nicolás Mendoza Llamacponcca......................................................... 149 Delito de inducción a la fuga de menor Raúl Ernesto Martínez Huamán................................................................. 191

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Revista Ius Puniendi Índice Organización criminal y su deslinde con otras acepciones semejantes Wilfredo Casas Ramírez.............................................................................. 201 Derecho Procesal Penal Aproximaciones sobre la justificación judicial: valoración racional de la prueba penal y dilemas efímeros Eduardo Alejos Toribio............................................................................... 225 Colaboración eficaz para las personas jurídicas, a propósito del caso Odebretch Lucia Lizana Segama................................................................................. 245 La desvinculación en el proceso penal y el principio iura novit curia en el Código Procesal Penal Jaime Gerónimo de la Cruz......................................................................... 263 Derecho Penal Constitucional El amparo contra delitos cometidos por los jueces Armando Rafael Aquino Britos.................................................................... 277 Política Criminal y Criminología El paradigma del fiscal latinoamericano (Desafíos de la Justicia: Justicia Sustancial Versus Seguridad Jurídica) Miguel Ángel Villalobos Caballero............................................................... 317 Academia Ius Puniendi La flexibilización de la imputación necesaria y la complejidad procesal: A propósito del crimen organizado y el lavado de activos Luis Gonzalo Herrera Sánchez.................................................................... 345 Jurisprudencia relevante Infracción del deber en delitos contra el medio ambiente.......................... Configuración del delito de lesiones leves.................................................. Principio de territorialidad........................................................................ La incautación cautelar y sus presupuestos................................................. X

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TEMร TICA ESPECIAL La investigaciรณn del delito y medida de incautaciรณn


TEMÁTICA ESPECIAL

La investigación del delito y medida de incautación

Reformulación de la estrategia de investigación del delito conforme a las pretensiones que pueden ejercitarse en el proceso penal Tomás Aladino Gálvez Villegas.........................................

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El Sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios Reflexiones a un año de su funcionamiento Susana Ynes Castañeda Otsu.............................................

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Temática Especial

Reformulación de la estrategia de investigación del delito conforme a las pretensiones que pueden ejercitarse en el proceso penal* Reformulation of the strategy of investigation of the crime according to the claims that can be exercised in the criminal process Tomás Aladino Gálvez Villegas** Universidad Nacional Mayor de San Marcos Sumario 1. Introducción. — 2. Investigación y estrategia de investigación del delito. — 2.1. Introducción. — 2.2. La investigación en general. — 2.3. Investigación del delito. — 2.4. Estrategia tradicional como se ha venido llevando a cabo la investigación del delito. — 2.5. Nueva estrategia de investigación del delito. — 3. Las medidas de coerción en la investigación del delito. — 4. Conclusiones. — 5. Referencias bibliográficas.

Resumen Es necesario pensar en un rediseño de la investigación o estrategia de investigación, a fin de implementar criterios e instrumentos orientados a optimizar la investigación del delito llevada a cabo por los fiscales, es por ello, que el autor –en el presente trabajo– brinda estrategias y herramientas para que se realice una debida investigación del delito.

Palabras clave Investigación del delito Proceso penal Medidas cautelares

Abstract It is necessary to redesign the criminal investigation or research strategy, in order to implement criteria and instruments oriented to optimize the investigation of the crime carried out by the prosecutors, that is why the author -in the present work- offers strategies and tools for a better crime investigation.

* **

Keywords Investigation of the crime Criminal process Precautionary measures

Artículo recibido el 01 de junio de 2018 y aprobado para su publicación el 06 de junio de 2018. Profesor de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Director Académico de la Revista Ius Puniendi y Fiscal Supremo de la República del Perú.

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Ideas centrales del autor «(...) La investigación del delito como fase del proceso penal, constituye un conjunto de diligencias o procedimientos metodológicamente organizados, orientados a recabar, acopiar o reunir toda la información respecto a uno o más hechos que se presume revisten relevancia penal (constituyen delito) y, por ello, están sujetos a responsabilidad penal». (p. 8) «(...) Lamentablemente, a la fecha, en la investigación, no se viene ejercitando todas las pretensiones orientadas a abordar todas las consecuencias del delito; esto es, no se viene abordando el objeto de la investigación en todos sus extremos (todas las pretensiones), habiéndose concentrado el fiscal (en el marco de la pretensión punitiva) –únicamente– en lograr la acreditación de la responsabilidad penal del agente y no toma en cuenta otras pretensiones orientadas a imponer consecuencias patrimoniales, pese a que el Fiscal también es titular de la pretensión de decomiso, de nulidad, contra las personas jurídicas y eventualmente de la pretensión resarcitoria». (p. 25) «(...) para la debida investigación del delito se debe diseñar y ejecutar una estrategia idónea para investigar y esclarecer los hechos respecto a todas las pretensiones patrimoniales que necesariamente se deberán ejercitar, puesto que solo de este modo se podrá incidir en el móvil que tiene el agente del delito para cometer el mismo, y solo así se podrá lograr, realmente, un efecto preventivo del delito». (p. 29)

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Gálvez Villegas, T. Reformulación de la estrategia de investigación... 1. Introducción

Tal como hemos sostenido en otros trabajos, actualmente la delincuencia ha cobrado especial relevancia en nuestro medio, a tal punto que la corrupción y a la inseguridad ciudadana son considerados los dos grandes problemas de la sociedad y del Estado. Esto exige una actuación eficaz de parte de todas las autoridades, especialmente de jueces y fiscales, quienes deben realizar una investigación y procesamiento del delito de modo eficaz y eficiente, a fin de lograr los fines u objetivos preventivos que persigue el control penal y especialmente el derecho penal y la pena. Sin embargo, con poco optimismo constatamos que no hemos sido capaces de llevar adelante investigaciones y procesos idóneos para atacar la verdadera causa de la comisión de los delitos que, en la mayoría de casos, es el ánimo de lucro con el que actúan los delincuentes, para lograr beneficios económicos ingentes y fáciles. En efecto, cuando el Fiscal investiga un hecho solo se preocupa por acreditar la responsabilidad penal y buscar la imposición de la 1

pena privativa de libertad. Pero con ello, si tuviera éxito no logra ningún efecto preventivo del delito y su trabajo se muestra como ineficaz. Así las cosas, es momento de pensar en un rediseño de la investigación o estrategia de investigación, a fin de implementar criterios e instrumentos orientados a optimizar la investigación del delito llevada a cabo por los fiscales. 2.

Investigación y estrategia de investigación del delito

2.1. Introducción

Como es ampliamente conocido, el proceso penal acusatorio plasmado en el Código Procesal Penal, ha dividido el proceso penal en dos etapas claramente definidas: La etapa de investigación y la de juzgamiento, la primera a cargo del Fiscal, con el control del Juez de la Investigación Preparatoria, y la segunda a cargo del Juez (unipersonal o colegiado)1. En el presente trabajo vamos a referirnos a la etapa de investigación, desarrollando algunas ideas para precisar en qué consiste, cuál es su objeto, cuáles son sus fines y objetivos, qué funcionarios deben realizarla, cómo debe llevarse

En forma más específica, Kerlinger (1988, p. 11.) refiriéndose a la investigación científica señala: “La investigación científica es una investigación crítica, controlada y empírica de fenómenos naturales, guiada por la teoría y la hipótesis acerca de las supuestas relaciones entre dichos fenómenos”.

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a cabo (qué técnicas e instrumentos deben utilizarse), qué valor tienen sus resultados, cómo asegurar el material hallado para poder utilizarlo oportunamente (cadena de custodia) y finalmente, cómo optimizarla a fin de lograr sus verdaderos propósitos procesales y preventivos. 2.2. La investigación en general

En general, la investigación es un proceso sistemático debidamente delimitado que busca la resolución de un problema, de una situación problemática o el conocimiento de un hecho, el cual amerita ser entendido o corregido a la luz de la correcta interpretación de información relevante o datos recabados de la realidad. Desde el punto de vista etimológico, investigación significa buscar, inquirir, indagar o seguir las huellas o vestigios que conducen a descubrir o averiguar alguna cosa. Particular importancia reviste la investigación científica, la misma que consiste en un proceso formal, sistemático, racional, reflexivo, intencionado, controlado y crítico llevado a cabo conforme a métodos adecuados a través del cual se accede a nuevos hechos o datos, relaciones o leyes en cualquier campo del conocimiento en un momento deter2

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minado. El conocimiento científico que se obtiene de la investigación resulta de la combinación de componentes teóricos y componentes empíricos (teorías y hechos), que debe culminar en una explicación científica. La investigación, desde un punto de vista objetivo o empírico, se basa en el análisis crítico de proposiciones hipotéticas con el propósito de establecer relaciones causa-efecto, que deben ser probadas contrastándolas con la realidad objetiva2. Toda investigación, sea científica, cotidiana o en el ámbito del proceso judicial (en el caso que nos ocupa, en al campo procesal penal) tiene un objeto propio de estudio o de actuación, configurado por aquella parte de la realidad objetiva sobre la cual actúa o interviene el investigador, quien a la vez, es el sujeto de la investigación (el que realiza la investigación). Es sobre el objeto de la investigación que el sujeto de esta dirige sus actividades prácticas y teóricas orientadas a resolver el problema de investigación, el mismo que a la vez, configura la manifestación externa de dicho objeto. Además del objeto y el sujeto, es connatural al proceso de la investigación los métodos de investi-

En sentido similar Sierra Bravo (1996, p. 28). ISSN: 2410-5759

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gación, los que se influyen recíprocamente con el objeto, puesto que de acuerdo con el objeto de la investigación se tendrán que diseñar y emplear los métodos más apropiados para acercarnos a este (objeto); pues, el método está en función de la naturaleza de la investigación, a la vez que el diseño metodológico (método o métodos empleados) nos darán cuenta de los aspectos del objeto. Claro que estas definiciones están vinculadas fundamentalmente a la investigación empírica o las realizadas en el campo de las ciencias naturales, psicológicas o sociales, esto es, al mundo del “ser”. En el campo del “deber ser” (como el Derecho: con normas, principios, valores o aspiraciones) en muchos casos las investigaciones pueden adquirir un carácter distinto o presentar componentes adicionales; pues, para la verificación o validación de las conclusiones de la investigación en este ámbito, no se requiere del contraste de las premisas con la realidad, sino que se requiere del desarrollo y presentación de argumentación de un nivel idóneo para producir convicción en los interlocutores o la comunidad especializada al respecto, y mejor aún, si con dicha argumentación se logra alcanzar la aceptación mayoritaria o consensual de las proIus Puniendi Sistema Penal Integral

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posiciones o conclusiones presentadas. Sin embargo, ello no quiere decir que en las investigaciones jurídicas nunca se realice investigaciones empíricas, por el contrario, este tipo de investigaciones también requiere de constataciones empíricas o estadísticas, precisamente cuando comprende componentes empíricos (fácticos o de la vida real). En el caso de la investigación del delito, si bien deben observarse los criterios propios de una investigación en general, deben observarse criterios jurídicos procesales establecidos expresamente por la Constitución y las leyes. 2.3. Investigación del delito

La investigación del delito (investigación procesal) si bien, tiene como objeto hechos de la realidad empírica contrastables con la realidad, estos hechos realmente configuran un “fenómeno jurídico”, el mismo que contiene además, aspectos normativos o valorativos vinculados al “mundo del deber ser” (del Derecho). En tal sentido, el desarrollo de la secuela de la investigación no queda al libre arbitrio del investigador sino que es regulado por el ordenamiento jurídico (la Constitución y las leyes). Ello es así porque al desarrollar la investigación y recabar los datos o acopiar

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la información, casi siempre se realizan injerencias sobre los derechos fundamentales así como también se pueden menoscabar principios y valores propios del orden jurídico. Consecuentemente, para abordar en su integridad este fenómeno jurídico tenemos que conjugar criterios de la investigación empírica (de contrastación con la realidad) con criterios jurídicos propios del derecho, la hermenéutica y la argumentación (referidos al “deber ser”); obviamente, no deben dejarse de lado los criterios propios de la ciencia, de la lógica y de la experiencia3. La regulación normativa, si bien puede proporcionarnos los criterios para realizar una investigación válida, en el marco del respecto de los derechos fundamentales y los valores y principios del ordenamiento jurídico, también puede configurar una traba para el real esclarecimiento de los hechos o, en todo caso, para realizar una investigación justa y legítima a la vista de los justiciables. Por ello se dice que si bien el proceso penal (y dentro de este, la investigación) debe regirse por criterios epistemológicos orien3 4 5

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tados a la obtención de la verdad, es incuestionable que la investigación del delito también persigue la tutela de otros valores no necesariamente epistémicos4 vinculados al respecto de los derechos configurativos del debido proceso. Pero claro, ello no debe llevarnos a concebir la investigación (y el proceso en general) como el cumplimiento de un mero ritual dirigido a legitimar la solución de una controversia en un determinado contexto socio-cultural5, independientemente de la averiguación de la verdad y del arribo a una solución justa, en un marco de legitimidad y de equilibrio entre el respecto de las garantías procesales y la eficacia de la investigación, a la vez que una solución idónea para generar confianza y propender a la paz social. Por ello, las reglas de investigación limitantes del proceso de esclarecimiento del hecho y arribo a la verdad deben interpretarse siempre restrictivamente. La investigación del delito como fase del proceso penal, constituye un conjunto de diligencias o procedi-

Esto concuerda con el artículo 158º del CPP que establece: “En la valoración de la prueba el juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados”. Al respecto ver: Taruffo (2015, pp. 161 y ss.). Ver Taruffo (2015, p. 164). ISSN: 2410-5759

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mientos metodológicamente organizados, orientados a recabar, acopiar o reunir toda la información respecto a uno o más hechos que se presume revisten relevancia penal (constituyen delito) y, por ello, están sujetos a responsabilidad penal. Esta secuela investigativa está regulada por la Constitución Política del Estado, por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Penal (TPCPP), por los artículos 65° y 321° y siguientes del CPP, así como también por los tratados internacionales suscritos por el Perú vinculados a la investigación y procesamiento del delito dentro del marco del respecto a los derechos fundamentales y los principios y valores constitucionalmente valiosos. Asimismo, también ejercen fuerza regulativa la jurisprudencia de la corte Suprema y el Tribunal Constitucional en materia de debido proceso e interpretación normativa y valoración de los hechos; inclusive tiene incidencia en la configuración de la investigación del delito, los pronunciamientos de las Salas Penales correspondientes. Pues, tal como precisa el artículo 321° del CPP, la investigación tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal esclarecer el hecho investigado y Ius Puniendi Sistema Penal Integral

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decidir si formula o no acusación; esto es, determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe, de la víctima y demás sujetos comprendidos, así como la existencia del daño causado y del producto del delito. Eventualmente, también busca determinar si procede o no la imposición de otros consecuencias patrimoniales o registrales. Asimismo, una vez iniciada la investigación también tiene por objeto proteger los derechos de los sujetos procesales. Obviamente, la investigación versa sobre determinados objetos y tiene determinada finalidad u objetivo. 2.3.1. Objeto y objetivo de la investigación del delito

La investigación del delito tiene su propio objeto de estudio o de actuación, constituido por aquella parte de la realidad objetiva sobre la cual actúa o interviene el Fiscal o la policía. En realidad, este objeto está integrado por el hecho o hechos presuntamente de contenido penal comprendidos en la investigación y sus circunstancias, pero no se agota en el hecho el contenido del objeto, sino que comprende a las demás consecuencias de relevancia jurídica vinculadas a tal hecho; por tanto, propiamente el objeto de la

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