el acceso a la tierra en la agenda de desarrollo rural

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Como contraste, en San Francisco de Macoris, donde sólo el 26% de las tierras poseen un título formal, solamente el 21% de los hogares y el 39% de las tierras forman parte del mercado de arrendamiento. Además, una gran proporción de hogares sufre restricciones de tierras (es decir, han expresado que desean tomar en arrendamiento más tierras) en la segunda región (60%) en comparación con la primera (46%). Por tanto, contrastando estas dos regiones hemos vuelto a descubrir la importancia de la seguridad de los derechos de propiedad para apoyar un mercado activo de arrendamiento de tierras.

contratos escritos. Actualmente la proporción de contratos escritos es de sólo un 21%. La débil aplicación de la ley en la zona arrocera coincide con una alta proporción de arrendamientos entre parientes, lo que sugiere que las redes sociales y el círculo de confianza del terrateniente son más importantes a la hora de elegir los arrendatarios en este tipo de entorno. La información que aparece en el Cuadro 11 muestra que las tierras arrendadas a personas que no son familiares del dueño no cuentan con una proporción más alta de títulos. De hecho, las parcelas arrendadas a parientes sí los tienen (38% frente al 29%), pero la diferencia no es estadísticamente significativa. Sin embargo, los contratos de arrendamiento entre parientes tienden a ser menos formales. Una gran pr oporción de los mismos no especifican el período (92% frente al 40%) y toman la forma de préstamos no regulados (16% frente al 7%) o de aparcería (62% frente al 28%), mientras que en sólo un 2% de los casos los contratos se hicieron por escrito. Los contratos con personas que no son parientes del dueño tienden a realizarse por renta fija (37% frente al 2%) y por escrito (41% frente al 2%). Por tanto, los terratenientes parecen compensar la falta de aplicación de la ley y reducir las áreas de conflicto formalizando los contratos cuando dan las tierras en arrendamiento a personas que no son parientes.

Si se comparan los derechos de propiedad de las parcelas cultivadas por los propietarios y de las arrendadas, destaca todavía más la importancia de estos derechos para el arrendamiento de tierras, puesto que es más probable que las parcelas que se dan en arrendamiento tengan un título formal (66% de las primeras frente al 52% de las últimas). El estado incompleto de los derechos de propiedad en las parcelas de la reforma agraria y, en particular, las limitaciones legales sobre los arrendamie ntos de tierras para los beneficiarios de la misma también se reflejan en la forma en que las parcelas se explotan. Una mayor proporción de las mismas son cultivadas por sus propietarios (43% frente al 25%). La precariedad de los derechos de propiedad en las zonas donde se cultiva arroz no sólo se refleja en la baja proporción de tierras con título, sino también en el mayor número de conflictos (Cuadro 10). Esto podría explicar por qué en la mayoría de las comunidades de la región de San Francisco se identificó el temor de los terratenientes a perder sus tierras (64% de las comunidades) como razón principal para acceder a las tierras en arrendamiento. En Constanza éste no parecía ser un tema preocupante (0% de las comunidades). La incertidumbre aparente en la región de San Francisco podría resolverse, en parte, por medio de un aumento en los

Si se analiza más la relación entre terratenie ntes y arrendatarios, se observa que el 52% de las transacciones se realizan con arrendatarios que no poseen tierras y, por tanto, el mercado de arrendamiento de tierras es claramente pr ogresivo (Cuadro 12a). Los propietarios de más de dos hectáreas participan en dos tercios de las transacciones como terratenientes, pero sólo en un tercio como arrendatarios. Sin embargo, también se advierte que el acceso a la tierra se encuentra restringido para la población sin tierras, puesto que los grandes terratenientes siguen tomando en arrendamiento una proporción relativamente importante de todas las parcelas (33%) en comparación con la de 57


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