principios y prácticas para la regulación y supervisión de las microfinanzas

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política en cuanto a la exigencia de presentación de información mínima. De esta forma, el marco regulatorio vigente ha reconocido las diferencias entre las colocaciones comerciales y las orientadas a la microempresa, flexibilizando significativamente los requerimientos de información y documentación de estas últimas. De esta manera se reducen los costos operativos de otorgar un gran número de pequeños préstamos y se eliminan exigencias de documentación que podrían dificultar enormemente el acceso de las microempresas al financiamiento. Al mismo tiempo, el organismo supervisor revisa las políticas adoptadas por cada intermediario para la evaluación y documentación de los préstamos a través de sus exámenes de la calidad de la cartera y de sus visitas a los prestatarios. Algunas entidades que operan con microcrédito (sobre todo las entidades ligadas a la banca de consumo) solicitan a sus clientes microempresarios la presentación de su inscripción tributaria y las últimas declaraciones de impuestos. Sin embargo, los intermediarios peruanos no están obligados a verificar si sus microprestatarios cuentan con un número del Registro Único del Contribuyente ni tampoco controlar si se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La verificación tributaria constituye, más bien, un elemento de la evaluación de la capacidad de pago e historial de cumplimiento del cliente. Es importante diferenciar claramente entre las funciones de la evaluación crediticia y el control del cumplimiento tributario. Este último debe ser realizado por el organismo competente en base a sus propias herramientas de supervisión y no debería ser delegado a los intermediarios financieros. Vale destacar que la mayoría de las entidades que operan con microcrédito prefieren que el oficial de crédito estime directamente la capacidad de pago del cliente y verifique el récord crediticio en la Central de Riesgos, ya que muchas veces no son confiables las informaciones suministradas por las microempresas a las autoridades tributarias. También resulta relevante agregar que en Perú los contratos de préstamo no requieren la participación de un notario público para legalizar las firmas. Sólo se requiere dicho trámite para la inscripción de garantías en los registros públicos. En promedio, un notario cobra entre US$ 0,85 y US$

Principios para la regulación del microcrédito

1,42 por legalizar una firma, por lo que no constituye un costo prohibitivo para los clientes microempresarios. C En Colombia, aunque la Superintendencia Bancaria no ha tomado medidas específicas para simplificar los requerimientos de documentación para el microcrédito, el marco regulatorio contiene algunas estipulaciones que podrían facilitar la concesión de estos tipos de créditos. La Superintendencia define que la información mínima exigible es aquella que la entidad considere necesaria para determinar la capacidad de pago y solvencia económica de los deudores potenciales. Además, establece que los solicitantes de crédito presenten una copia del documento de identidad, referencias bancarias, estados financieros, declaración de la renta y certificación positiva de una central de riesgos. Sin embargo, la Superintendencia Bancaria ha aclarado que las personas no asalariadas no están obligadas a declarar renta por sus condiciones patrimoniales. También ha aclarado que no es procedente exigir la presentación de balances certificados por contador público, excepto en los casos en que sea obligatorio llevar la contabilidad, de las personas que tienen la calidad de comerciantes según el artículo 10 del Código de Comercio.

Definición de mora Recomendación Dadas las características del microcrédito, las entidades deben reconocer de manera automática el riesgo de estos créditos frente a la posibilidad de mora. En tal sentido, la normativa debe establecer una clara definición de la mora, atraso o incumplimiento en el pago de un crédito, señalando que al día siguiente en que se incumple con el pago de un microcrédito o una cuota de un microcrédito: a) el saldo total del crédito debe ser registrado como crédito vencido, b) se debe suspender la generación de ingresos por intereses hasta que sean efectivamente percibidos, y c) se deben previsionar o revertir los intereses por cobrar en un plazo no mayor de 90 días.

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