la armonización tributaria de los impuestos indirectos en los países de la comunidad andina: elab...

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8. Cuando se analiza las transacciones entre un conjunto de países que forman parte de una unión aduanera o económica (comunidad de países), adquieren relevancia los siguientes conceptos: 8.1. Ventas al interior de un país miembro. Este concepto no es nuevo, corresponde a las ventas de productos que se producen y consumen dentro de un mismo país. 8.2. Ventas intracomunitarias. En los mercados únicos se suprimen los términos de exportación e importación entre los estados miembros. Las ventas que corresponden a las antiguas exportaciones e importaciones se denominan ventas intracomunitarias. 8.3. Ventas extracomunitarias. Corresponden a las exportaciones e importaciones hacia y desde un país que no forma parte de la unión aduanera o económica. 9. En un proceso de integración, como las exportaciones e importaciones son ventas intracomunitarias, este proceso implica, desde el punto de vista de la administración del tributo, los siguientes aspectos a resolver: 9.1. 9.2.

La administración de los tributos y la distribución de la recaudación de las transacciones intracomunitarias. Los mecanismos de compensación necesarios.

10. El tercer aspecto general es el de la modalidad de las exoneraciones: 10.1. La modalidad de la “tasa cero” implica que el producto con tasa cero se encuentra dentro de la red del impuesto al valor agregado aplicando la tasa de 0% sobre sus ventas y la tasa general del impuesto sobre sus compras. El pago neto resulta en este cas o negativo y por lo tanto el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de dicho saldo a su favor. 10.2. La modalidad de la exclusión, implica que el producto excluido, como su nombre lo indica se encuentra fuera de la red del impuesto al valor agregado. No aplica el IVA sobre el valor de sus ventas y encontrándose fuera de la red del impuesto no puede solicitar la devolución sobre el impuesto pagado en sus compras. 11. Existen dos casos de exclusiones: 11.1. Exclusión porque la operación, venta o transferencia, no genera valor agregado. Por ejemplo si dos empresas A y B deciden fusionarse, la transferencia de bienes de activo fijo de A a B no genera valor agregado y por lo tanto dicha operación debe estar excluida del impuesto al valor agregado. 11.2. Exclusión discrecional por decisión del hacedor de la política tributaria. Esta decisión discrecional puede originarse en casos en los que el valor agregado de alguna actividad o negocio sea difícil de calcular (por ejemplo en el caso de las actividades financieras y de seguros) o en casos en los que se busca introducir algún grado de progresividad al impuesto.

12. El cuarto aspecto general es el número de tasas (tarifas): 8


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