titulación de tierras y pueblos indígenas

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un criterio importante en la determinación del tamaño de las áreas comunitarias de origen sobre las cuales las comunidades indígenas recibirán títulos de propiedad.

otros derechos indígenas. Las comarcas representan una solución ya que los pueblos indígenas así reconocidos disfrutan de un alto grado de autonomía inclusive en el establecimiento del tipo de las leyes orgánicas para la administración y el manejo de la comarca. Sin embargo, todavía no se ha desarrollado la jurisprudencia necesaria para atender las demandas de los grupos indígenas que residen fuera de las comarcas (el próximo capítulo presente una discusión de la problemática reciente). Las organizaciones indígenas están formulando propuestas para el reconocimiento de los derechos colectivos de estos grupos sobre las tierras que ocupan.

También deben mencionarse las leyes bolivianas de participación popular que entraron en vigencia después de 1994. Éstas se proponen crear nuevas estructuras participativas en los ámbitos locales y municipales, que aseguren que los recursos nacionales sean canalizados eficazmente a las comunidades rurales y que las organizaciones locales, entre ellas las de los pueblos indígenas, puedan participar en la planificación. El programa de reforma municipal y las leyes de participación dieron lugar a la creación de una nueva entidad, el distrito municipal indígena. El gobierno actual ha considerado las propuestas de reestructuración territorial partiendo de 300 posibles distritos municipales indígenas en todo el país. Por lo tanto, al igual que en Colombia y Ecuador, el ordenamiento territorial para los pueblos indígenas está relacionado a temas más amplios como la reforma municipal y la distribución de ingresos.

En Perú, el instrumento general de política agraria más reciente es la Ley No. 26505 de julio de 1995, comúnmente conocida como la Ley de Tierras. Su intención se refleja en su nombre completo, Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas Agrarias en el Territorio Nacional y en las Comunidades Campesinas y Nativas. Así, gran parte de la ley se interesa en las condiciones en las que varias categorías de tierras pueden abrirse al mercado o venderse por el Estado a inversionistas privados. Con respecto a las tierras comunales, se establece una distinción entre las zonas de la sierra y la selva por un lado, y las tierras costeras por el otro. En las primeras, el arrendamiento, venta o hipoteca de tierras comunales requiere el voto de dos terceras partes de los miembros de la asamblea general de la comunidad; en el segundo, sólo la mitad de los votos. La ley también establece que el Estado debe llevar a subasta cualquier tierra eriaza, o sin cultivar, en sus dominios. Esta disposición preocupa a los pueblos indígenas y sus grupos de apoyo quienes aducen que áreas que han sido reclamadas por comunidades indígenas pero todavía no han recibido títulos pueden caer bajo la definición de erial.

También en Panamá, se evidencian avances similares. Históricamente, sólo el pueblo indígena Kuna ha poseído un territorio legalmente reconocido: la comarca. Los programas de reforma agraria y colonización de los años sesenta favorecían la titulación individual, pero a partir de la Constitución de 1972 se requiere el establecimiento de comarcas para todos los grupos étnicos indígenas. La Ley No. 22 de 1983 estableció una comarca para los indios Wounaan en la provincia de Darién; la Ley No. 24 de 1996 estableció la comarca Mandungandi para las comunidades Kuna que fueron reasentadas con motivo de la construcción de la represa y la planta hidroeléctrica de Bayano. Por último, después de más de dos décadas de intensa lucha, la Ley No. 10 de 1997 estableció una comarca para los pueblos indígenas Ngöbe y Buglé, extendiéndola a los campesinos Ngöbe que son el grupo étnico indígena más grande del país.

En junio de 1997, el Congreso peruano adoptó la Ley No. 26845, denominada Ley de Títulos de Tierras de las Comunidades Campesinas Costeras. La ley cubre una zona que ha experimentado un acelerado ritmo de crecimiento en la agricultura comercial y la inversión agrícola, haciendo menos rigurosas las condiciones bajo

En Panamá no existe legislación nacional que trate la problemática de las tierras indígenas u 40


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