Estimaciones y Ajuste de Costos de Obra Pública SCT ICIC

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IX. ESTIMACIONES EN PRECIO UNITARIO El artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que en los contratos bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones.

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En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

ESTIMACIONES Y AJUSTE DE COSTOS DE OBRA PÚBLICA

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