No 25701
Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006
b) En las áreas residenciales y poblados. c) Cuando conduzcan próximo a las aceras y zonas de seguridad. d) En los estacionamientos y terminales de transporte. e) Cuando se aproximen a las líneas de seguridad. f) Cuando se aproximen a la escena de un accidente de tránsito. g) Cuando observen cualquier anomalía en la vía pública. h) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. i) En proximidad a una intersección. j) Cuando así lo indiquen las señales de tránsito. Artículo 185. Es prohibido respecto a la velocidad: a) Conducir a una velocidad mayor de los límites establecidos en el presente Reglamento. b)
74