Estatuto CEFAI

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Estatuto del Centro de Estudiantes de la Facultad de Informática Universidad Nacional del Comahue

Artículo 35: Propaganda: a) Con anterioridad a la fecha de los comicios, las distintas listas podrán difundir amplia y libremente sus propagandas. b) Con al menos 1 (un) día hábil de anticipación al día de los comicios, todas las listas se abocaran a retirar las propagandas y limpiar los lugares utilizados para colocar las mismas, quedando la Universidad libre de propaganda durante los días de los comicios. En caso de que esto no se cumpla, se deberá remitir a la sanción según lo especificado en el Artículo 27 inciso k). c) Durante los comicios, las listas no podrán realizar propaganda alguna. d) Si la Junta Electoral lo estimare necesario, podrá difundir cualquier aclaración respecto de situaciones perjudiciales para alguna de las listas.

Artículo 36: Escrutinio: Luego de clausurar los comicios, la Junta Electoral deberá proceder a la inmediata apertura de las urnas y recuento de sobres. Luego se realizará el escrutinio público de la siguiente manera: a) Contará con las boletas de cada lista oficializada. b) Impugnará y anulará todos los votos que contuvieren boletas no oficializadas, oficializadas enmendadas, dos o más boletas distintas en el sobre o, que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos, el nombre y el número de la agrupación política. c) Si en un sobre hubiere dos o más boletas de la misma lista, se computará un solo voto. d) Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral deberá labrar un acta que será rubricada por cada uno de sus miembros, en la cual constará el número de votos que se hubiere adjudicado cada lista.

Capítulo 5: Sanciones Artículo 37: Los miembros del Centro de Estudiantes de la Facultad de Informática podrán ser sancionados con : a) Apercibimiento. b) Suspensión de hasta 6 (seis) meses en sus derechos. c) Expulsión. La Comisión Directiva sólo podrá apercibir justificando y dando difusión de los motivos de la sanción. Las restantes sanciones sólo podrán ser aplicadas por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En caso de sanciones aplicadas a miembros de la Comisión Directiva, se actuará de la siguiente manera: serán susceptibles de ser sancionados aquellos miembros que demostrasen irresponsabilidad, falta de honestidad o no cumplimiento de sus funciones. En estos casos, podrá la Comisión Directiva aplicar los incisos a) y/o b) Ad Referéndum de una Asamblea General Extraordinaria convocada en un tiempo no máximo a 14 (catorce) días. 10/11


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