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El registro de un nombre comercial ante el Registro se efectuará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la inscripción de los comerciantes y de las sociedades civiles y mercantiles en los registros públicos correspondientes, y sin perjuicio de los derechos resultantes de tal inscripción. Artículo 63.- Nombres Comerciales Inadmisibles. No podrá ser registrado como nombre comercial un signo que esté comprendido en alguno de los casos siguientes: a) Consiste, total o parcialmente, en un signo que es contrario a la ley, la moral o al orden público; b) Su uso es susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre; o, c) Su uso es susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa. Artículo 64.- Procedimiento de Registro del Nombre Comercial. El registro de un nombre comercial, así como la modificación y la anulación del registro, se efectuará siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda, y devengará la tasa establecida. El Registro examinará si el nombre comercial contraviene a lo dispuesto en el artículo anterior. No será aplicable al registro del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizada para las marcas. Artículo 65.- Transferencia del Nombre Comercial. La transferencia de un nombre comercial registrado se inscribirá en el Registro de acuerdo con el procedimiento aplicable a la transferencia de marcas, en cuanto corresponda, y devengará la misma tasa. El nombre comercial solo puede transferirse junto con la empresa o el establecimiento que lo emplea, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea. CAPITULO XII RÓTULOS Y EMBLEMAS Artículo 66.- Protección del Rótulo de Establecimiento. La protección y el registro de los rótulos de establecimientos se regirán por las disposiciones relativas al nombre comercial.


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