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Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina

su desarrollo físico y psicológico. Alude al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que:  les priva de la posibilidad de asistir a clases;  los obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o  les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en las calles de las grandes ciudades, con frecuencia a una edad muy temprana. Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, del tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, de las condiciones en que lo realiza, y de los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por todos los Estados de América Latina, en su artículo 32º (1) exige el reconocimiento del derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

5.

Junto a la contextualización social y económica de las estrategias para combatir el trabajo infantil, es importante apoyarlas en una perspectiva cultural apropiada. En el caso de los niños y adolescentes de los pueblos indígenas esta perspectiva cobra una importancia significativa, ya que la problemática laboral no puede aislarse del contexto cultural en que se desenvuelven las familias indígenas. En este caso hay que considerar que se trata de niños, y por tanto sujetos de derechos específicos fundamentados en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en la protección y cuidados especiales que requieren los niños y adolescentes para asegurarse jurídicamente los derechos iguales e inalienables de la familia humana; pero además, son niños indígenas y por ello sujetos de derechos individuales y colectivos relacionados con el reconocimiento a la diversidad cultural.

6.

Esta característica de las reivindicaciones indígenas ha sido frecuentemente puesta de manifiesto por sus organizaciones representativas: los derechos individuales que han orientado el proceso de los derechos humanos en las sociedades de influencia europea sirven verdaderamente de salvaguarda a los miembros de los pueblos indígenas en tanto que previamente sus derechos colectivos como pueblos estén reconocidos, permitiendo una implementación apropiada a partir de ellos; es decir, los pueblos indígenas estiman que los derechos a la igualdad serán efectivos si se tamizan por el respeto a los derechos colectivos diferenciales.

Éste es un gran reto para los organismos internacionales relacionados con la implementación de los derechos humanos en el caso de su aplicación a los miembros de los pueblos indígenas.

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