La Caja 100 años. Vieja y cordobesa

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que se acogieran a la presente ley”. Es decir que si no lo hacían quedaban al margen de las obligaciones que la ley imponía y también, pero esto en los hechos no sería así, de los beneficios que ésta importaba. Ya en su primer análisis de 1914, el titular de la institución condenaba esta situación: “Se ha querido tener en cuenta las disposiciones del artículo 126 de la Constitución que no admite reducciones de sueldos de los jueces, pero… dicho descuento no contradice absolutamente el espíritu del artículo 126 el cual sólo quiere garantizar la más absoluta independencia de los actos de los funcionarios judiciales y que el hecho de verse obligado a contribuir a la formación de un fondo el cual le ofrecerá un socorro cuando, después de largos años de servicio, se encuentra imposibilitado para el trabajo, no puede afectar la independencia y el recto proceder de un magistrado”. Al seguir con su línea argumental, el funcionario destaca que “si la ley no hubiese tenido efecto retroactivo computándose para las jubilaciones servicios prestados con anterioridad a la formación de su fondo (esta situación) no ofrecería inconveniente ninguno, puesto que la Caja sólo habría contraído compromiso con unos pocos jueces acogidos voluntariamente a la ley... pero desde el momento en que hay miembros de la Administración de Justicia que han podido jubilarse sin haber contribuido en nada a la formación del fondo de jubilación, es evidente que otros deben costear estas erogaciones, puesto que la Caja carece de capital y fondo propio, y parece entonces más lógico que esa carga corresponda a los demás funcionarios de la misma administración, que no se han acogido a la ley”. Al quejarse de que las jubilaciones de los jueces se pagaran con aportes de otros sectores, lo hacía con números en la mano. De hecho, en ese mismo 1914, la entidad denunciaba que “no se han acogido a la ley sino los magistrados que estaban en vísperas de presentar sus solicitudes de jubilación, de manera que el ingreso mensual por concepto de descuentos hechos a la Administración de Justicia es de $ 2.552 y el egreso por jubilaciones concedidas dentro de dicha Administración de Justicia, importa $ 2.663, suma que en dos o tres años se habrá duplicado. Luego, son prácticamente los vigilantes y los maestros de escuela los que están costeando las altas jubilaciones concedidas o por concederse a los magistrados judiciales de la Provincia, lo que evidentemente no puede haber sido la mente del legislador”. De hecho, el primer jubilado de la historia de Córdoba fue

1917 el mundo

Durante la Primera Guerra Mundial, el mercante argentino Monte Protegido es hundido por un submarino alemán. A pesar de este incidente el presidente Yrigoyen mantiene la neutralidad del país.


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