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ejemplo, la figura del sobreseimiento temporal en algunos países). Adicionalmente, se excluirán autos que le den un término de carácter administrativo al caso en un tribunal, como por ejemplo la declaración de incompetencia. Casos terminados en primera instancia penales Guardando coherencia con el universo de casos ingresados, que para efectos del PLIEJ está constituido sólo por los casos en que hay un requerimiento o formalización del fiscal contra un imputado conocido (para los países con sistema acusatorio oral), un caso que haya sido formalizado podrá terminar: a) por sentencia en la etapa de juicio (un juicio oral ante un tribunal colegiado o con jurado), b) por sentencia en la etapa intermedia o de control, usualmente siguiendo un procedimiento o proceso distinto al ordinario, entre los que están el procedimiento abreviado, el monitorio o el simplificado, c) por otros autos judiciales que den término al asunto (entre los que se cuentan los acuerdos reparatorios, conciliaciones, las suspensiones condicionales del procedimiento, sobreseimientos, entre otros), en la etapa intermedia o de control. Para los países sin sistema acusatorio oral, el tipo de términos que se distinguirán serán lo mismos que para los casos no penales, vale decir, por sentencia y por otro auto o resolución que ponga término al proceso. Casos terminados en primera instancia, de menores en conflicto con la ley penal Al igual que para el caso de los ingresos de este tipo de casos, se considerarán los tipos de término coherentes con el tipo de sistema procesal del país. Casos terminados en segunda instancia Dado que en ingreso se distinguen los casos que llegan directamente a los tribunales de segunda instancia, de los recursos sobre casos provenientes de la primera instancia, los términos también harán esta distinción. Así, para los casos originarios, los tipos posibles de salida que se contemplarán son las sentencias y los otros autos judiciales que den término al asunto. Para el caso de los recursos, los tipos posibles de término serán el no admitir el recurso, y dentro de los admitidos, se distinguirá la revocación, anulación, modificación y confirmación. Cabe destacar que también se distinguirán los casos por las materias consideradas en el PLIEJ; es decir, casos penales, de menores en conflicto con la ley penal, y no penales. Casos terminados en tribunales de la más alta jerarquía Se aplicarán los mismos criterios y distinciones que para el término de casos en tribunales de segunda instancia. 2.1.3. Casos pendientes al final de un período Los casos pendientes, también llamados casos activos o circulante, están formados por todos aquellos casos que el final de un cierto período están a la espera de una resolución (sentencia u otro tipo de auto), que le ponga fin al caso. Matemáticamente, los casos

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