Ley orgánica sobre la Defensa Pública

Page 14

12) Servir de enlace con los jueces de los circuitos para la asignación de defensores a los casos que lo requieran debiendo notificar al que corresponda de inmediato, lo cual podrá realizar telefónicamente cuando se trate de un defensor de guardia cuya asistencia se requiera de urgencia. 13) Organizar las estadísticas por áreas y remitirlas a la coordinación nacional, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. 14) Las demás que le atribuya esta ley Artículo 19.- Cada Coordinación Regional estará a cargo de un Coordinador regional, que durará 6 años en sus funciones. Contará con el apoyo del personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 20.- Para ser Coordinador Regional se requiere tener la categoría de Defensor de grado II, según la carrera prevista en la Ley y ser mayor de 40 años. Al finalizar su período el Coordinador Regional regresará a sus labores ordinarias en su categoría de Defensor I, a menos que por concurso haya ascendido a Defensor de grado I. Artículo 21.- Los defensores tendrán sus sedes en los Municipios donde deban prestar sus servicios en las capitales de los Estados y en la capital de la República. Sus funciones son las propias del área a la cual estén asignados conforme lo dispuesto en esta Ley. Sección Tercera De los requerimientos de funcionamiento Artículo 22.- Cada Despacho de Coordinación general y administrativa, Sub-coordinaciones, Coordinación de la Unidad Regional, será dotado por El Tribunal Supremo de Justicia, de los Recursos presupuestarios, humanos, sede física, equipos, mobiliario y material de trabajo, necesario para su funcionamiento. A tal efecto, la Coordinación administrativa de planificación y presupuesto y la de servicios administrativos y financieros harán lo conducente. Artículo 23.- A través de las Oficinas administrativas regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicadas en cada Estado, se ejecutará la adjudicación del material, el pago de los salarios, bonificaciones y aguinaldos. Artículo 24.- El Mobiliario y los equipos son bienes nacionales y permanecerán bajo el control del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se ejercerá a través de la Coordinación de los Servicios Administrativos y Financieros de la Coordinación Nacional del Servicio Autónomo de la Defensoría Publica. Cada Coordinador, subcoordinador y defensor velarán por el cuidado de los bienes y equipos asignados, serán responsables conforme a la Ley contra la corrupción por el deterioro, pérdida, daño o mal uso de tales

14


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.