Doble injusticia – Informe sobre violaciones de DDHH en la investigación del caso Ayotzinapa

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den de aprehensión, no poner en libertad a la persona llevada a comparecer excede lo permitido por la legislación mexicana, lo cual podría configurar una detención arbitraria. Tras su visita a México en 2008, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura recomendó prescindir de figuras y prácticas de detención ilegal que no califican como flagrancia y que evaden el requisito de la orden judicial32. El artículo 16 de la Constitución incorpora la calificación de inmediatez para efectos de la detención en flagrancia, lo cual sólo permite que la persona sea detenida al momento de la comisión del hecho y al inmediato siguiente, cuando se persigue al indiciado33. 35. En al menos cinco de los 34 casos analizados34, las detenciones habrían sido ilegales debido a que se llevaron a cabo sin orden de aprehensión y sin que se hubiera cumplido uno de los requisitos legales –flagrancia o caso urgente35– para poder detener a alguien sin dicha orden. De acuerdo con los partes informativos, estas cinco personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público con base en órdenes de localización y presentación cumplimentadas el 27 de octubre de 2014. 36. En cuatro36 de estos cinco casos, en los partes informativos se asienta que durante la detención las personas manifestaron de forma espontánea pertenecer a una asociación delictiva o haber participado en los hechos del 26-27 de septiembre de 2014. Estas supuestas declaraciones espontáneas, que no deberían tener valor jurídico por no haberse realizado ante algún agente del Ministerio Público ni en presencia de un defensor, habrían permitido a los funcionarios de SEIDO señalar que eran detenidos por la comisión flagrante de un delito sancionado por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y Delincuencia Organizada. Sin embargo, una declaración espontánea, Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, Informe de visita a México CAT/OP/MEX/1 (31 de mayo de 2010), párr. 211. Disponible en: www2. ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/docs/ReportMexico_sp.pdf, último acceso: 29 de mayo de 2017. 32

Ver también: Tesis aislada 1ª CC/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, t. I, mayo de 2014. “Flagrancia. La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura, debe considerarse arbitraria”. 33

Ver también: Amparo Directo en Revisión 6024/2014. Salvador Reza Jacobo, Benito Vázquez Martínez, Patricio Reyes Landa, Jonathan Osorio Cortez y Agustín García Reyes. 34

III VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTRA PERSONAS PROCESADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO

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Únicos supuestos bajo los cuales la Constitución mexicana permite la detención sin orden de aprehensión previa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16. 35

Todos salvo Benito Vázquez Martínez que no confiesa ni durante la detención ni durante la declaración ministerial estar asociado a un grupo delictivo o haber participado en los hechos del 26-27 de septiembre de 2014. 36


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