Revista Revelando No. 4

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de inteligencia militar o policial en muchos casos se constituyó como material probatorio de los supuestos delitos imputados a los defensores(as). Según esta nueva legislación, dicha acción a partir de la fecha es inválida. Sin embargo, no ha habido avances del Gobierno Nacional ni de la Fiscalía General de la Nación por desmontar o trasladar las fiscalías que operan dentro de guarniciones militares y que trabajan de manera conjunta, muchas veces, en contra de los derechos fundamentales de líderes y defensores. Artículo 44. COLABORACIÓN OPERADORES DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES.

CON DE

Mediante este articulado (complementado por el Decreto 1704 de 2012) se obliga a los operadores de servicios de telecomunicaciones a suministrar a los organismos de inteligencia y contrainteligencia, información de sus clientes en un período que no exceda los cinco (5) años. Igualmente se le condiciona a estas empresas a informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Fiscalía General de la Nación cualquier modificación en la tecnología de sus redes que tenga incidencia sobre la interceptación de comunicaciones y poner a su disposición, la implementación de los equipos de interceptación para la adaptación a las redes de las entidades que realicen inteligencia en el país. Sin embargo y pese a esta estrecha y obligatoria colaboración, el Estado mediante esta Ley, exonera a los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones sobre utilización que se haga de la información de los usuarios que sea suministrada. Esto deja por fuera de la responsabilidad de las empresas en una posible interceptación, que podría constituir un riesgo significativo para la información privada, no solo de defensores(as) de derechos humanos, sino de cualquier ciudadano colombiano. Las cosas claras Definitivamente esta nueva Ley de Inteligencia nos deja varias cosas claras: DERECHO A DEFENDER

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Es posible hacer inteligencia desde cualquier fuerza de seguridad del Estado que la pueda implementar, bajo los criterios de sus propias órdenes de operación o tarea. No hay evidencia de una coordinación interinstitucional para regular las labores de inteligencia y mucho menos para controlarlas. - Se crea una comisión especial del Senado para hacer seguimiento y control político a las actividades de inteligencia. El problema es que el mismo Estado no tiene claridad de quienes están haciendo inteligencia, con base en que procedimientos y quien controla los resultados de estas actividades. - Si bien existe una nueva norma, el panorama es absolutamente preocupante con los elementos conocidos hasta hoy: desaparición de archivos de inteligencia, falta de control sobre tecnología avanzada para la interceptación de comunicaciones, independencia de las fuerzas de seguridad del Estado para realizar actividades de inteligencia, etc. - Organizaciones defensoras de los derechos humanos, organizaciones sociales, líderes y defensores(as) siguen denunciando seguimientos y hostigamientos a su labor, robos de información sensible sobre víctimas y denuncias contra el Estado e incluso posibles interceptaciones ilegales a sus comunicaciones. - En cuanto a la inteligencia y contrainteligencia del país, no hay responsable directo. No sabemos si es el DNI, la comisión segunda del Senado, la Policía, las fuerzas militares, etc. Pareciera que cada quien acomoda normas y procedimientos a su criterio personal. Definitivamente las acciones de inteligencia en Colombia pasan por uno de sus momentos más críticos, no solo por el desorden y diversidad de actores que la realizan, sino por la facilidad en el uso de la tecnología para desarrollarla. Esta situación pareciera una película como “La Vida de los Otros”, tan solo que se trata de una realidad: la continuación del “monitoreo” sobre “La vida de nosotros”.


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