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Ganvam responde a las dudas sobre los gases fluorados

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os talleres, a la hora de reparar o manipular los sistemas de climatización de un vehículo que usen como refrigerantes gases fluorados, ¿tienen que disponer obligatoriamente de un técnico certificado que acredi-

te que conoce cómo repararlos de forma responsable con el medio ambiente? La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, Ganvam, da respuesta a través de su libro “Las preguntas fundamentales del sector automoción y las soluciones de Ganvam” a las dudas más frecuentes con que deben enfrentarse diariamente los talleres de reparación en su actividad diaria. Según la patronal, si el taller no dispone de al menos un técnico formado y certificado, no podrá reparar ni manipular sistemas de climatización, ni tampoco

adquirir de sus proveedores los gases refrigerantes que necesite o entregar al gestor de residuos los contenedores de gas agotados o con gas no recuperable. En cambio, los profesionales que estén formados y hayan realizado con anterioridad cursos similares que cumplan con el Programa formativo establecido, pueden solicitar la certificación hasta el 4 de julio de 2012, siempre que ésta haya sido realizada antes del 25 de junio de 2010. La norma considera como “vehículo” a cualquier medio de transporte de personas o mercancías, exceptuando ferrocarriles, embarcaciones y aeronaves; por lo que se incluyen los turismos, todo terrenos, furgonetas, autobuses y camiones, así como la maquinaria móvil de uso agrario o industrial. Según la patronal, las obligaciones de certificación sólo afectan al personal que realice las siguientes operaciones en sistemas de aire acondicionado o climatización de vehículos que usen como refrigerantes gases fluorados o sustancias que agotan la

capa de ozono: Instalación. Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados. Manipulación de contenedores de gas. Adquirir gas a los proveedores. Sólo estas intervenciones y en estos circuitos o sistemas mencionados son las que deberán ser realizadas por el personal certificado. Al resto de sistemas (ventiladores, mecánica, electromecánica, etc.) que pueda tener el vehículo no les afecta esta norma. Para otorgar la certificación, la persona deberá acreditar haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 5 del anexo II del Real Decreto 866/2010, titulado “Curso sobre manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos”. Este curso tiene una duración de 40 horas, 24 de contenido teórico y 16 de contenido práctico. A su vez, el procedimiento para tramitar la solicitud de certificación ante el órgano

competente de la comunidad autónoma es el siguiente: Rellenar el modelo de solicitud de certificación y presentación de la documentación justificativa (certificado) de haber superado el curso en alguno de los centros homologados al efecto por el Ministerio, o bien de haber realizado un curso similar antes del 25 de junio de 2010. Presentar la solicitud y documentación al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que el interesado tenga su domicilio o en la que desarrolle su actividad profesional, a través de cualquiera de los registros aceptados por ley, como pueden ser el propio órgano competente de la comunidad autónoma o cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local o incluso en las oficinas de Correos. El órgano competente deberá notificar la resolución de las solicitudes en un mes contado desde que reciba la solicitud en su registro. Trascurrido dicho plazo la solicitud se entiende desestimada.

Mayo 2011 • TALLERES

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